El acta, fechada el 28 de mayo de 2026 y numerada COAAROM-CCC-CP-2026-0002, aprueba cancelar el pliego del proceso COAAROM-CCC-CP-2026-0001 para atender observaciones y recomendaciones de dependencias del SNCP. No especifica cuáles fueron esas observaciones ni consigna montos u oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fundamenta la cancelación en observaciones y recomendaciones, pero no las identifica ni describe cómo se relacionan con alguna causal de cancelación. Conviene verificar el informe técnico-jurídico que sustenta la decisión, cuya existencia no se puede determinar con este documento.
“CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES COAAROM-CCC-CP-2026-0001, PARA DARLE CUMPLIMIENTO A OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS (SNCP) Y AL DEPARTAMENTO DE MON”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
El encabezado numera el acto como COAAROM-CCC-CP-2026-0002, mientras que la resolución cancela el pliego del proceso COAAROM-CCC-CP-2026-0001. Dado que el portal registra el proceso 0002 convocado posteriormente, conviene confirmar la vinculación documental entre la cancelación del 0001 y el expediente del 0002.
“Acto … CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES COAAROM-CCC-CP-2026-0001”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona