El acta administrativa núm. CCC-2026-0011, de fecha 26 de mayo de 2026, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica el servicio de transporte de 15,000 m³ de caliche. Asigna el ítem 1 al Sindicato de Choferes y Propietarios de Camiones de Volteo de La Provincia La Altagracia por RD$2,175,000 y el ítem 2 a Transporte Nupa, SRL por RD$3,825,000, para un total de RD$6,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica cada ítem a un proveedor distinto y registra un oferente para cada ítem. Según el pliego V2 del proceso, se exigía una oferta integral y disponibilidad simultánea de al menos diez volquetas; la decisión por separado merece revisión frente a esa condición de participación y a la adjudicación conforme al pliego.
“RESULTA: Que, las ofertas recibidas fueron de los siguientes oferentes: para el Ítem 1, en formato físico: Sindicato de Choferes y Propietarios de Camiones de Volteo de La Provincia La Altagracia; para el Ítem 2, en formato físico…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Los montos adjudicados por ítem suman RD$6,000,000, igual al monto estimado del portal; además, coinciden con los estimados de RD$2,175,000 y RD$3,825,000 para esos ítems. El portal registra las ofertas como RD$0 y cargadas/pendientes, por lo que conviene verificar las ofertas económicas y el análisis comparativo que sustentó los importes adjudicados.
“ITEM 1 a la empresa Sindicato de Choferes y Propietarios de Camiones de Volteo de La Provincia La Altagracia por un monto total de dos millones ciento setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 2,175,000.00); ITEM 2 a la empresa…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona