El pliego, fechado el 29 de mayo de 2026, convoca una contratación simplificada para adquirir materiales de ferretería, dirigida a MIPYMES mujeres, con valor referencial de RD$5,153,564.36. Fija la recepción de ofertas hasta el 10 de junio de 2026 y la adjudicación para el 18 de junio; contiene diferencias entre sus cláusulas sobre el anticipo y el plazo para suscribir el contrato, además de cantidades inconsistentes para las planchas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una compra estimada en RD$5,153,564.36, dirigida a MIPYMES mujeres, el pliego exige estados financieros de dos ejercicios consecutivos certificados por auditor o CPA y fija índices financieros. Conviene verificar en los estudios previos que esos requisitos sean proporcionales al valor y naturaleza de la contratación y no constituyan una barrera innecesaria de participación.
“Estado(s) Financiero(s) del último periodo de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) veinticuatro- veinticinco (2024-2025), según fecha de cierre contable, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Una cláusula prevé un anticipo del 20% para MIPYMES y otra establece el 30%. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la contradicción deja incierta la condición económica aplicable al adjudicatario.
“que asciende a 15% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES … En caso de que el proveedor adjudicatario este certificado como MIPYME, la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego consigna 642 m² de planchas en el cuadro de bienes, pero 646 m² en la ficha técnica y en la descripción de instalación. La discrepancia puede alterar la cotización y la comparación de ofertas para ese renglón.
“PLANCHAS TIPO PANEL DE ALTA DENSIDAD ACABADO MELAMÍNICO 642 M2 … PLANCHAS TIPO PANEL DE ALTA DENSIDAD ACABADO MELAMÍNI CO 646 m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece un plazo de hasta 20 días hábiles desde la notificación, aunque la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. La diferencia puede afectar la secuencia de formalización y el momento en que comienzan las obligaciones contractuales.
“El contrato entre el HOSPITAL GENERAL DOCENTE DE LA POLICÍA NACIONAL y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a vein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego exige declarar que el oferente no está sujeto a prohibiciones de los artículos 15 y 16 de la Ley 47-25, que regulan inhabilidades e incompatibilidades del director general de Contrataciones Públicas. El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado está en los artículos 38 y 39, por lo que la referencia puede generar incertidumbre sobre qué debe declarar y verificarse.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 47-25 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 39.- Prohibiciones. Se prohíbe a los exfuncionarios públicos que hayan ocupado los cargos indicados en el numeral 1), literal a) del artículo 38 gestionar o representar intereses privados y particulares ante la institución a la que prestaron sus servicios o ante las instituciones que les sean subordinadas, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de su salida del cargo. Párrafo I.- La prohibición establecida en este artículo es permanente con relación a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el marco de los procesos de contratación. Párrafo II.- Para el caso de los demás servidores públicos previstos en el artículo 38 de la…
La tabla de evaluación de documentación legal (sección 12.1.1) incluye evaluar la «Certificación de garantía de los equipos ofertados mínimo de un año» bajo el criterio Cumple/No Cumple, pero ese documento no figura entre los 18 renglones de credenciales de la sección 11.1.1, pese a que el pliego dispone que no podrá exigirse documentos no indicados en esa sección. Conviene verificar cómo se comunicó el requisito a los oferentes.
“Certificación de garantía de los equipos ofertados mínimo de un año.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Olpa, SRLSegún el acta de adjudicación reseñada en el contexto, su oferta fue considerada la más conveniente y se le adjudicaron los ítems consignados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona