La carta del 29 de mayo de 2026 comunica a ADESA, S.R.L. la adjudicación del proceso por excepción de proveedor único EDENORTE-CCC-PEPU-2026-0022 para 30 medidores Schneider Electric modelo ION8650C. El monto adjudicado es RD$12,625,357.96, impuestos incluidos, y solicita constituir una garantía de fiel cumplimiento del 1% con vigencia de un año desde el 12 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La carta fija la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento en un año desde el 12 de junio de 2026, mientras el Reglamento 52-26 establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato. Si la liquidación ocurre después de ese año, la cobertura podría no alcanzar todo el período requerido.
“La vigencia de esta garantía debe ser por un (1) año, contado partir del doce (12) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), para dar formal cumplimiento con lo establecido en los artículos: 205, 206, 207 y 208 del Reglamento de a”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El monto adjudicado en la carta coincide con el estimado del portal (RD$12,625,357.96); el portal registra una oferta y el acta anterior identifica a ADESA como único oferente. La excepción por proveedor único puede explicar la falta de competencia, pero la coincidencia exacta con el estimado merece verificar la razonabilidad del precio y sus referencias de mercado.
“por un monto de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 96/100 (RD$12,625,357.96), IMPUESTOS INCLUIDOS”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ADESA, S.R.L.La carta comunica la adjudicación en un proceso de excepción de proveedor único. El acta anterior del proceso, según el resumen aportado, identifica a ADESA como único oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona