La notificación comunica que el Comité de Contrataciones Públicas adjudicó a Bartaruga Investment, S.R.L. el proceso de emergencia MIVHED-MAE-PEEN-2026-0010, Etapa II, por RD$4,720,000.00, mediante resolución del 28 de mayo de 2026. También solicita una garantía de fiel cumplimiento y fija instrucciones de plazo y monto según la condición del adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La notificación indica que al adjudicatario extranjero le corresponden diez días hábiles, pero también dispone que la garantía debe constituirse dentro de cinco días hábiles. El Reglamento fija diez días hábiles para presentar la garantía en licitaciones internacionales o cuando el adjudicatario sea extranjero; la discrepancia puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable.
“Si se trata de un adjudicatario extranjero, el plazo para presentar la garantía es de diez (10) días hábiles, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la constitución de esta, y debe ser constituida dentro del plazo de cinco (5) días”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El documento adjudica a la empresa un servicio de hospedaje. Según el dato de DGII consultado el 2026-10-06, la actividad mostrada se refiere a servicios para prácticas deportivas; como esa consulta es posterior al proceso y el texto de actividad está truncado, corresponde verificar la actividad registrada y el objeto social vigentes al ofertar, sin inferir que fueran iguales.
“Bartaruga Investment, S.R.L. | RD$4,720,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona