Referencia al artículo de contratación menor en un acto de Comparación de Precios
· hace 4 meses
El acto aprueba la Comparación de Precios, pero atribuye al artículo 146 del Reglamento las reglas para usar ese procedimiento y lo identifica como Contratación Menor. El monto estimado del portal, RD$6,000,000, está dentro del umbral de contratación simplificada para bienes en 2026; conviene verificar que la referencia equivocada no haya trasladado al proceso reglas de la modalidad menor.
“VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, en su artículo 146, relativo a la Contratación Menor. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 65 · Reglamento 52-26, art. 144 · Reglamento 52-26, art. 146 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.