El Acta núm. 16-2026, de fecha 2026-05-20, adjudica a Bernardo Elías Infante Rozón el arrendamiento por 48 meses del inmueble para el CECAPCI en Santiago, por RD$12,606,244.32 con ITBIS incluido. El monto coincide con el total estimado del proceso; el acta también indica que el informe consolidado de evaluación de ofertas fue emitido el 2026-05-08.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que el informe consolidado de evaluación se emitió el 8 de mayo, mientras que, según el portal, la convocatoria se publicó el 11 de mayo y el cierre y apertura fueron el 14 de mayo. Como el comité adjudicó basándose en ese informe, debe verificarse la fecha y la secuencia efectiva de evaluación y recepción de ofertas.
“CONSIDERANDO: Que, en fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), los peritos evaluadores emitieron el informe consolidado de evaluación de ofertas correspondientes al proceso de “CONTRATACIÓN DE UN INMUEBLE PARA ALBER”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 122 · Reglamento 52-26, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
El acta adjudica RD$12,606,244.32, el mismo total que el monto estimado, y el portal registra una sola oferta, de Bernardo Elías Infante Rozón. Aunque una oferta única puede resultar de las características particulares del inmueble y el acta describe un proceso de excepción, la coincidencia exacta con el estimado merece verificar la razonabilidad del precio y su sustento de mercado.
“por un monto total de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 32/100 (RD$12,606,244.32), con Itbis incluido, como se muestra a continuación: LOTE ÚNICO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna la adjudicación el 20 de mayo de 2026, pero el portal registra el contrato como confirmado y enviado el 19 de mayo. La diferencia de un día requiere comprobar la fecha efectiva de formalización y qué representa exactamente la fecha del registro del portal.
“siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), del día vente (20) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona