Motivación de cancelación limitada al cambio de modalidad
· hace 5 meses
El acta consigna el cambio de modalidad como motivo de cancelación, pero no explica en qué consistió ni lo vincula con una causal de cancelación prevista en la ley, como la desaparición del interés público o graves irregularidades. La justificación merece revisión a la luz de que el portal registra una convocatoria reciente y un monto estimado de RD$34,600,000.
“Debido a que la modalidad para la contratación ha cambiado.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…