El acta, fechada el 19 de mayo de 2026, adjudica los cinco lotes del proceso a MTE Grupo, SRL y Meco Roger Dominicana, S.R.L. por un total de RD$33,838,000.00, frente al estimado de RD$33,984,000.00. MTE recibe los lotes 1 y 3, y Meco los lotes 2, 4 y 5; el acta consigna que ambas ofertas cumplieron la evaluación financiera. La distribución contradice la regla del pliego indicada en el expediente de adjudicar solo un lote por oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego del proceso establece adjudicar solo un lote por oferente, pero el acta adjudica los lotes 1 y 3 a MTE y los lotes 2, 4 y 5 a Meco. La decisión distribuye tres y dos lotes, respectivamente, en contradicción con esa regla publicada y afecta directamente el resultado de la adjudicación.
“LOTE (1), en este lote la oferta más conveniente fue presentada por el oferente MTE GROUP, SRL por un monto de OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$ 8,900,000.00). … LOTE (3), en este lote la oferta más conveniente fue present”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
El acta adjudica tres lotes a Meco por RD$20,538,000, pero los datos del portal aportados registran ofertas de ambas empresas en RD$0 y pendientes, y solo dos contratos activos de MTE por RD$13,300,000. La diferencia amerita verificar la actualización y trazabilidad de las ofertas y de los contratos de Meco; el portal podría estar atrasado o incompleto.
“LOTE (2), en este lote la oferta más conveniente fue presentada por el oferente MECO ROGER DOMINICANA S.R.L por un monto de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$ 9,800,000.00). … LOTE (5), en este lote la oferta más convenien”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La tabla económica consigna un único oferente para cada uno de los cinco lotes, aunque hubo dos empresas participantes en el proceso. Esto deja cada lote sin competencia entre ofertas y amerita revisar la concurrencia y la razonabilidad de los precios por lote; el documento no permite concluir por sí solo por qué no hubo más propuestas en cada uno.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…