Publicado el 27 may de 2026Fechado el 25 may de 20268 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO QUE ENMIENDA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚM. EDENORTE-CCC-LPN-2026-0001 PARA LA ADQUISICIÓN DE INVERSORES Y BATERÍAS, PRIMERA CONVOCATORIA.»
El Comité de Contrataciones Públicas de EDENORTE, mediante RES-CC-252-2026 del 26 de mayo de 2026, enmienda el pliego de la licitación convocada el 17 de abril para adquirir inversores y baterías. Entre los cambios, precisa la acreditación MIPYME y los documentos de consorcios, incorpora la declaración de oferta libre de colusión, establece un anticipo del 30 % para adjudicatarios MIPYME e identifica a Nolis Rafael Peña Pérez como responsable del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La declaración verifica la autenticidad y buena fe de la oferta; al admitir subsanación, se debilita el control de que estuviera presentada al cierre de ofertas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El aviso indica que los plazos para recurrir están en el artículo 78 de la Ley 47-25, que regula las modalidades de excepción y no los plazos de los recursos. La ley establece el plazo de reconsideración en el artículo 205 y el del recurso jerárquico impropio en el artículo 208; la referencia equivocada merece revisión por su posible efecto en el ejercicio oportuno de esos recursos.
“que la presente Resolución puede ser recurrida de manera administrativa ante el órgano emisor y luego en apelación parante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de los plazos previstos en el artículo 78 de la Ley , ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Credenciales MIPYMECertificación de condición MIPYME
Se pedía certificación que acreditara al oferente como pequeña o mediana empresa, sin indicar que fuera condicional.
Se incluyen micro, pequeñas y medianas empresas; la certificación se requiere «si aplica» y se indica que será validada en línea.
Relaja
Credenciales de consorciosDocumentación individual y registro
Se aludía genéricamente a la documentación del «numeral 12» y se indicaba que el RPE debía presentarse individualmente y por el consorcio.
Se identifica la documentación legal del numeral 12, literal A, y se precisa que cada integrante la deposita individualmente; el RPE se presenta individualmente y a nombre del consorcio, y las declaraciones juradas solo por el consorcio.
Aclara
Sobre B — Oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
El pliego no incluía expresamente esta declaración entre los documentos obligatorios del Sobre B.
Se incorpora la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión en el Sobre B y en la evaluación cumple/no cumple; se califica como subsanable.
EndureceQuita un control: La declaración verifica la autenticidad y buena fe de la oferta; al admitir subsanación, se debilita el control de que estuviera presentada al cierre de ofertas.
Anticipo y garantía de buen uso de anticipoAnticipo para MIPYMES
El anticipo previsto era del 20 % del monto adjudicado.
Se mantiene el 20 % general y se establece un anticipo del 30 % para adjudicatarios con condición legal MIPYME.
Relaja
Supervisor o responsable del contratoIdentificación del responsable
Se designaba a la Gerencia de Servicios Generales y se mencionaban dos integrantes del equipo, sin identificar al supervisor directo por nombre.
Se identifica a Nolis Rafael Peña Pérez como supervisor o responsable del contrato, en calidad de Gerente de Servicios Generales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona