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Abriendo la ficha…

Estudio previo

2 Informe de Estudios Previos del Proceso.pdf

Adquisicion de Planta Electricas · Hospital General Docente de la Policía Nacional

Publicado el 26 may de 2026Fechado el 24 may de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSGEDOPOL-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El informe, fechado el 25 de mayo de 2026, sustenta la adquisición de una planta eléctrica de 1,000 kW/1,250 kVA y un interruptor de transferencia automática de 1,600 A para el Hospital General Docente de la Policía Nacional. Fija un presupuesto referencial de RD$16,346,100, incluidos impuestos, y describe riesgos, garantías y requisitos de desempeño; sin embargo, su apartado de descripción y análisis de mercado también identifica el objeto como un ascensor.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

El estudio de mercado identifica el objeto como un ascensor

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

Aunque la ficha técnica detalla una planta eléctrica y un interruptor de transferencia, el informe dice que contempla adquirir un ascensor y que hay empresas que venden ascensores. La inconsistencia hace necesario verificar que el análisis de mercado y sus conclusiones de oferta correspondan al bien realmente requerido.

“El procedimiento de contratación contempla la adquisición de Ascensor, como se describen a continuación: … Para los bienes requeridos en esta contratación existe una amplia oferta y demanda en el mercado, contando con una amplia gama de emp” (págs. 2-6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (11)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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