El acta de inicio núm. 001-2026, fechada el 26 de mayo de 2026, aprueba las bases y el inicio del procedimiento de contratación menor para el remozamiento y reconstrucción del Play Municipal de Vallejuelo, y designa tres peritos técnico, financiero y legal. Según el portal, el monto estimado es RD$9,147,080 y la convocatoria se publicó ese mismo día.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de INDESUR identifica como sustento del procedimiento una solicitud, una certificación de fondos y unos términos de referencia atribuidos al Departamento Aeroportuario. Puede tratarse de un arrastre de plantilla, pero conviene verificar que los documentos citados correspondan al proceso de INDESUR y respalden efectivamente su necesidad y disponibilidad presupuestaria.
“VISTA: La Solicitud de Compras , emitida por la División de Contrataciones Públicas del Departamento Aeroportuario, de fecha 10 del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).”
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
El mismo acto que aprueba las bases y autoriza el inicio designa peritos para elaborar los estudios previos. Esto plantea una cuestión de secuencia, pues la Ley establece que el procedimiento debe sustentarse en estudios previos; conviene comprobar cuándo fueron elaborados y si existían antes de la convocatoria.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA la designación de: 1) Santos dela Cruz, Encargado de departamento de Ingeniería, como perito Técnico; 2) Licda. Ivys Ninoska Miranda, Técnico en Contabilidad, perito Financiero y 3) Lic. Luis Terrero ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona