El acta CCC-10-2026, fechada el 25 de mayo de 2026, aprueba una evaluación y adjudica a EDITORA EL NUEVO DIARIO, S. A. servicios de publicidad impresa y digital por seis meses, por RD$743,400.00 con ITBIS. Sin embargo, el acta identifica el proceso ITSC-CCC-PEPB-2026-0002 y la contratación de publicidad, mientras que el proceso suministrado es ITSC-DAF-CM-2026-0026, relativo a equipos para electrónica; corresponde verificar si el documento fue asociado al expediente correcto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica publicidad bajo la referencia ITSC-CCC-PEPB-2026-0002, pero el proceso suministrado es ITSC-DAF-CM-2026-0026 y corresponde a equipos para electrónica. El portal de este último registra ofertas y contratos de Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA y CONVEA; la diferencia amerita verificar la asociación del acta con el expediente antes de atribuirle efectos en ese proceso.
“REFERENCIA: ITSC-CCC-PEPB-2026-0002 RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PERIÓDICO POR UN PERÍODO DE SEIS (6) MESES. … SEGUNDO: ADJUDICAR, como en efecto ADJUDICA, la Contratación de servicios de publicidad a…” (págs. 1-10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna un único oferente invitado y una oferta igual al presupuesto aprobado y a la apropiación presupuestaria: RD$743,400.00. Aunque la selección directa para publicidad está prevista en el marco y el acta afirma que se verificó la razonabilidad del precio, la coincidencia exacta en un procedimiento sin comparación competitiva es un dato útil para revisar la estimación y su respaldo de mercado.
“EDITORA EL NUEVO DIARIO, S. A. | RD$743,400.00 | RD$743,400.00 | 0.00% – CUMPLE. … Nota: El monto ofertado equivale a (RD$105,000.00) mensuales más ITBIS (RD$18,900.00), para un total mensual de (RD$123,900.00), y se corresponde…” (pág. 8, escaneada)
EDITORA EL NUEVO DIARIO, S. A.El acta indica que cumplió los requisitos de calificación y las condiciones técnicas y económicas; adjudicación de servicios publicitarios por seis meses.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona