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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

Informe ev economica y rec de adjudicacion CP-14.pdf

ADQUISICION DE ABANICOS INDUSTRIALES PARA DIFERENTES CLUBES DEPORTIVOS EN EL DISTRITO NACIONAL, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 25 may de 2026Fechado el 14 may de 20266 páginasEn el mensaje «RESOLUCION NUM.CCC-112-02026 E INFORME DE EVALUACION ECONOMICA Y REC DE ADJUDICACION»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0014

Lo que dice

El informe definitivo de evaluación económica, emitido el 15 de mayo de 2026, recomienda adjudicar el lote 1 del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0014 a You and I Entertainment, SRL por RD$5,367,348.00. Consigna que esa fue la única oferta económica evaluada y que la recomendación se basa en el cumplimiento de las especificaciones técnicas y el menor precio; este informe recomienda, pero no dicta la adjudicación final.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

El tope de evaluación económica difiere del presupuesto base

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El informe fija como condición económica que la oferta sea menor de RD$5,600,000, mientras que el presupuesto base del proceso es RD$5,400,000. La recomendación de RD$5,367,348 está por debajo de ambos montos, pero el criterio consignado admite una oferta hasta RD$200,000 por encima del presupuesto base.

“La oferta total presentada es MENOR al precio … estimado de todos los ítems, es decir menor de Cumple RD$5,600,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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ContextoHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Los registros del portal no reflejan la oferta descrita en el informe

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El informe evalúa y recomienda la oferta de You and I Entertainment por RD$5,367,348; según los datos del portal aportados, su oferta figura en RD$0 y pendiente, mientras Celna Enterprises figura con RD$5,399,999 y pendiente. El contrato registrado por RD$5,367,348 coincide con el informe, lo que puede reflejar un desfase de actualización; conviene verificar la trazabilidad de la oferta y su registro en el sistema.

“You and I Entertaiment, SRL RD$5,367,348.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

El informe presenta dos umbrales distintos para oferta temeraria

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

En el mismo informe se describen como umbrales de precio anormalmente bajo tanto una reducción superior al 20% como una superior al 10% respecto del valor referencial. La oferta recomendada está solo alrededor de 0.6% por debajo del presupuesto base de RD$5,400,000, por lo que la inconsistencia no parece haber afectado esta recomendación, pero deja incierto el criterio aplicable a otras ofertas.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un [20%} acorde resolución PNP-0424 en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerari”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
You and I Entertainment, SRLRecomendado para adjudicación del lote 1; el informe contiene una recomendación, no la decisión final.MencionadoLote 1RD$5,367,348

Otros documentos del proceso (31)

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  • SNCC.F.034 Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 22 abr de 2026
  • SNCC.F.042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 22 abr de 2026
  • Ficha_001.pdfPliego · 22 abr de 2026 · 1 señal
  • Documento base.pdfPliego · 22 abr de 2026 · 3 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

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