El acto, fechado el 22 de mayo de 2026, aprueba las especificaciones técnicas y las bases del procedimiento INFOTEP-CCC-CP-2026-0008 para contratar una agencia de viajes, y manifiesta conformidad con la modalidad de Comparación de Precios. También designa a Michelle Venecia Sigarán, Francilis Soto y Perla Rijo como peritos técnico, legal y financiero, respectivamente. El documento describe el proceso como dirigido a MIPYMES mujer.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este acto de aprobación identifica el procedimiento como dirigido a MIPYMES mujer, mientras que la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». Al ser una decisión previa a la convocatoria, conviene conciliar ambos registros para establecer cómo se comunicó a los potenciales oferentes la condición de participación.
“Descripción: "Contratación de Agencia de Viajes para los servicios de boletos aéreos, alojamientos y otros, dirigido a MIPYMES MUJER"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
El acto vincula el artículo 146 del Reglamento con la contratación menor, pero ese artículo desarrolla reglas particulares de esa modalidad; para servicios no comunes, la contratación simplificada está prevista en el artículo 65 de la Ley y el artículo 144 del Reglamento. El acto sí manifiesta aprobar la Comparación de Precios, por lo que la referencia discordante merece revisión como posible ambigüedad sobre el fundamento procedimental.
“VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, en su artículo 146, relativo a la Contratación Menor. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…