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Abriendo la ficha…

Informe pericial

ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdf

CONTRATACIÓN DE AGENCIA DE VIAJES PARA LOS SERVICIOS DE BOLETOS AÉREOS, ALOJAMIENTOS Y OTROS, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 25 may de 2026Fechado el 21 may de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El acto, fechado el 22 de mayo de 2026, aprueba las especificaciones técnicas y las bases del procedimiento INFOTEP-CCC-CP-2026-0008 para contratar una agencia de viajes, y manifiesta conformidad con la modalidad de Comparación de Precios. También designa a Michelle Venecia Sigarán, Francilis Soto y Perla Rijo como peritos técnico, legal y financiero, respectivamente. El documento describe el proceso como dirigido a MIPYMES mujer.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

El acto aprueba bases descritas como dirigidas a MIPYMES mujer

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

Este acto de aprobación identifica el procedimiento como dirigido a MIPYMES mujer, mientras que la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». Al ser una decisión previa a la convocatoria, conviene conciliar ambos registros para establecer cómo se comunicó a los potenciales oferentes la condición de participación.

“Descripción: "Contratación de Agencia de Viajes para los servicios de boletos aéreos, alojamientos y otros, dirigido a MIPYMES MUJER"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6.4 millones

Referencia a reglas de contratación menor al aprobar Comparación de Precios

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El acto vincula el artículo 146 del Reglamento con la contratación menor, pero ese artículo desarrolla reglas particulares de esa modalidad; para servicios no comunes, la contratación simplificada está prevista en el artículo 65 de la Ley y el artículo 144 del Reglamento. El acto sí manifiesta aprobar la Comparación de Precios, por lo que la referencia discordante merece revisión como posible ambigüedad sobre el fundamento procedimental.

“VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, en su artículo 146, relativo a la Contratación Menor. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 65 · Reglamento 52-26, art. 144 · Reglamento 52-26, art. 146 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada

Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

Otros documentos del proceso (10)

  • DOCUMENTOS ESTANDAR DGCP.zipDocumento · 25 may de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS INFOTEP-CCC-CP-2026-0008.pdfSolicitud de compra · 25 may de 2026 · 1 señal
  • APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE COMPARACION PRECIOS.pdfPliego · 25 may de 2026 · 1 señal
  • Pliego de condiciones INFOTEP-CCC-CP-2026-0008 AGENCIA .pdfPliego · 25 may de 2026 · 9 señales
  • Resolución No 013 Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 24 ago de 2026 · 1 señal
  • Contrato.pdfContrato · —
  • INFORME CONSOLITADO CP-0008.pdfDocumento · —
  • INFORME CONSOLITADO CP-0008.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Resolución No 013 Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor

Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…

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