La Enmienda núm. 010-2026, fechada el 25 de mayo de 2026, modifica el pliego del proceso CESAC-CCC-CP-2026-0008 para añadir una garantía de seriedad de oferta equivalente al 1% y una declaración de oferta libre de colusión. También establece que el contrato se suscribirá según el cronograma, dentro del máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación. El portal registra la última enmienda el 28 de mayo y el cierre de ofertas el 29 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige garantía de seriedad del 1% y limita para las MIPYMES el tipo de instrumento a una fianza de seguro, pero la Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para estas empresas. La condición añade un requisito de participación que puede afectar a oferentes MIPYME certificados.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. ... En el caso de las Empresas MIPYMES: Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El portal registra la última enmienda el 28 de mayo y el cierre de ofertas el 29 de mayo. La propia enmienda introduce requisitos nuevos y establece que debe extenderse el plazo; el cronograma suministrado no refleja una extensión, por lo que corresponde verificar la fecha efectiva de publicación y si se concedió tiempo proporcional para ajustar las ofertas.
“Cuando las adendas o enmiendas introduzcan cambios o nuevos requerimientos a ser incluidos en las ofertas, se deberá extender el plazo para presentar ofertas de manera proporcional a la complejidad del cambio introducido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona