Aclaración sobre libertad de precios y descalificación por valor referencial
· hace 4 meses
La circular del 22/5/2026 respondió a una pregunta sobre los precios de referencia de mano de obra indicando que los oferentes podían tomarlos como base o presentar su oferta económica conforme a su propio criterio. Posteriormente, la oferta de Centro Diesel Automotriz Gayujo (RD$14,874,999.98, unos RD$2.6 millones bajo el valor referencial) fue declarada no conforme por no ajustarse al valor referencial exigido en el pliego (Sección 19, inciso F), mientras que a Juba Multiservicios, adjudicataria por RD$17,500,000, el acta le registró un descuento de 15%. La ambigüedad entre esa aclaración y el requisito del pliego, y el tratamiento distinto de ofertas de efecto económico similar, merece revisión.
“Los oferentes podrán tomar como base los precios de referencia indicados en el pliego de condiciones o, en su defecto, presentar su oferta económica conforme a su propio criterio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
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