miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

3-Pliego de condiciones estandar Obras AMS-DAF-CM-2026-0002.pdf

CONSTRUCCION ACERAS Y CONTENES PAGL 2026 · Ayuntamiento Municipal del Seibo

Publicado el 22 may de 2026Fechado el 19 may de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMS-DAF-CM-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 20 de mayo de 2026 para el proceso AMS-DAF-CM-2026-0002, establece la contratación de obras de aceras y contenes con un presupuesto base de RD$6,522,077.00, distribuido en cinco lotes y seis partidas. Fija el cierre de ofertas para el 28 de mayo de 2026 y prevé, entre otros requisitos, evaluaciones financieras y técnicas de cumple/no cumple, garantías y condiciones de ejecución. El documento consigna reglas que ameritan revisión sobre subsanabilidad, requisitos para MIPYMES, subcontratación y claridad de algunos criterios de calificación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite subcontratar hasta 50% del monto de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley 47-25 fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicaría esta condición durante la ejecución.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El anticipo previsto para MIPYMES es inferior al establecido en la ley

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego fija un anticipo de 20% también para adjudicatarios MIPYMES. La Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% para todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la condición consignada reduce el anticipo previsto para ese grupo.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a un 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son Mipyme y a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYMES

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una garantía de seriedad de 1% y, para MIPYMES, solo cambia el tipo de garantía a fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la exigencia descrita añade una carga de participación para ese grupo.

“Póliza Garantía de la oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se declara no subsanable documentación técnica de calificación

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego califica la documentación técnica como no subsanable e incluye en esa sección credenciales de experiencia, equipos y personal. La Ley 47-25 establece que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la regla del pliego podría impedir corregir documentos que acrediten una capacidad ya existente.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Los límites del índice de endeudamiento se contradicen

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

En la tabla, el pliego indica que cumple un índice de endeudamiento menor o igual a 1.5, pero en el cuadro detallado señala que cumple si es mayor que 1.5. La contradicción deja indeterminado el criterio financiero que se aplicaría para habilitar o excluir oferentes.

“Índice de Endeudamiento (IE) Pasivos Totales / Patrimonio CUMPLE:<=1.5 NO CUMPLE: > 1.5”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Exige formación de posgrado al residente de obra

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

Para cada oferta se requiere que el residente de obra tenga un título de posgrado en gestión de proyectos o similar; los lotes tienen valores estimados de RD$1,000,000.00 a RD$1,500,000.00. Es un requisito que puede limitar la concurrencia y cuya proporcionalidad respecto del tamaño y naturaleza de cada lote merece verificarse.

“Copia simple o certificada del título académico que acredite estudios de grado en ingeniería o arquitectura y de postgrado en gestión de proyectos o similar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

El pliego exige experiencia en «mínimo tres (2) proyectos»: cifra contradictoria

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El criterio de experiencia como contratista consigna a la vez «tres» y «(2)» proyectos de obras civiles de aproximadamente RD$1,000,000, sin que otra parte del pliego precise el umbral aplicable. No se evidencia efecto en el resultado del proceso: los cuatro oferentes resultaron habilitados y adjudicatarios.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (2) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$1,000,000.00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (7)

  • 01-Solicitud de Compras AMS-DAF-CM-2026-0002.pdfSolicitud de compra · 22 may de 2026 · 1 señal
  • 6-Dictamen Juridico AMS-DAF-CM-2026-0002.pdfPliego · 22 may de 2026 · 2 señales
  • Documentos anexos editables.zipDocumento · 22 may de 2026
  • especificaciones-tecnicas-de-vialidad.pdfPliego · 22 may de 2026 · 2 señales
  • presupuestos y lista de partidas .rarDocumento · 22 may de 2026
  • 13-ACTA DE ADJUDICACION AMS-DAF-CM-2026-0002.pdfActa de adjudicación · 30 may de 2026 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →