Desierto fundado en el numeral 4 del art. 136, que no aplica a una LPN sin umbral máximo
· hace 4 meses
El acta declara desierto el proceso citando el numeral 4 del artículo 136 del Reglamento 416-23 (oferta que supera en más de 10 % el máximo del umbral), pese a que la Licitación Pública Nacional no tiene umbral máximo. La única oferta habilitada (SMB Sinergia Electric, RD$90,112,417 según el portal) supera en unos 94 % la apropiación de RD$46,522,843.20, situación que correspondería al numeral 3, el cual el acta no cita ni cuantifica: solo menciona una 'diferencia significativa' sin consignar el monto de la oferta ni el cálculo.
“Que conforme al artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto, numeral 4 del Decreto 416-23 del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificacione”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
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