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Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes INPOSDOM-CCC-CP-2026-0002 2.1.pdf

Adquisición De Tickets De Combustible · Instituto Postal Dominicano

Publicado el 21 may de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INPOSDOM-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El documento es el pliego del proceso INPOSDOM-CCC-CP-2026-0004 para adquirir tickets de combustible, con un valor referencial de RD$5,300,000 y una convocatoria registrada el 21 de mayo de 2026; el portal indica modalidad de Comparación de Precios y estado desierto. El pliego fija requisitos de cobertura de estaciones y de experiencia, y establece criterios de evaluación, condiciones de garantía, pago y formalización contractual. Se señalan condiciones que pueden limitar la participación o apartarse de reglas del marco vigente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Cobertura territorial extensa y experiencia como requisitos habilitantes

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige estaciones en al menos 20 provincias, cobertura en los municipios de la provincia de Santo Domingo, tres estaciones en el Distrito Nacional y servicio 24 horas; además, exige dedicación exclusiva al giro y más de cinco años de experiencia nacional. Estas condiciones pueden reducir el universo de oferentes para el suministro de tickets, por lo que conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y de la cobertura efectivamente requerida.

“El oferente debe tener como mínimo una (1) estación de servicio en cada municipio cabecera de por lo menos 20 provincias del país; una (1) estación en cada uno de los municipios de la Provincia de Santo Domingo y tres (3) en el Distrito”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Documentación técnica declarada no subsanable en bloque

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

El pliego califica la documentación técnica como no subsanable y dispone que todos los documentos técnicos son habilitantes y deben cumplirse totalmente. Esto puede impedir subsanar documentos que acrediten requisitos de calificación, pese a que la ley permite subsanar esos documentos si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la oferta técnica sustantiva puede estar sujeta a reglas distintas.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a oferentes MIPYME

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige garantía de seriedad de la oferta y limita para las MIPYMES la modalidad a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que esta condición puede imponerles un requisito de participación que la ley excluye.

“Presentar Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de hasta 60 días

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

El pliego fija un plazo de hasta 60 días desde la remisión de las facturas. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento; el plazo del pliego puede trasladar al proveedor un período de financiación mayor.

“La institución contratante procederá a realizar los pagos una vez sea certificado el contrato y de manera parcial, en un período no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del cont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de suscripción contractual fijado en hasta 20 días hábiles

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

El pliego remite al cronograma y permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 fija un plazo máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo establecido en el pliego puede prolongar la formalización.

“El contrato entre el INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentos

Referencia de proceso distinta en las instrucciones de sobres físicos

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

Aunque el pliego identifica el proceso como INPOSDOM-CCC-CP-2026-0004, las instrucciones para identificar los sobres físicos indican INPOSDOM-CCC-CP-2026-0002 y señalan que no se recibirán sobres que no estén debidamente identificados. La discrepancia puede afectar la identificación y recepción de ofertas presentadas en papel.

“REFERENCIA: INPOSDOM-CCC-CP- 2026-0002 No se recibirán sobres que no estuviesen debidamente cerrados e identificados según lo dispuesto anteriormente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Otros documentos del proceso (11)

  • ACTA DE APROBACION DE PROCEDIMIENTO.pdfPliego · 21 may de 2026 · 1 señal
  • certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 21 may de 2026 · 1 señal
  • Dictamen juridico.pdfInforme pericial · 21 may de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores (2).docxDocumento · 21 may de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal (1).docxDocumento · 21 may de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (1).docxDocumento · 21 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 21 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (2).docxDocumento · 21 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 21 may de 2026
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 21 may de 2026 · 2 señales
  • cancelacion de proceso cp-0004.pdfDocumento · 25 jun de 2026

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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