El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional IDAC-CCC-LPN-2026-0007 para suministrar, instalar y poner en funcionamiento sistemas UPS en aeropuertos dependientes del IDAC. Fija un valor referencial de RD$45,360,288.60, un plazo máximo de ejecución de seis meses y la adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; el cronograma indica recepción de ofertas el 7 de julio de 2026 y adjudicación el 14 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige al menos cuatro brigadas, dos técnicos por brigada y una unidad vehicular propiedad del oferente para cada brigada. La exigencia de propiedad y disponibilidad simultánea puede limitar la competencia; el portal registra un único oferente, por lo que conviene verificar la proporcionalidad respecto del objeto y la ejecución prevista en seis meses.
“Información que acredite que el Oferente cuenta con un equipo de trabajo compuesto, como mínimo, por cuatro (4) brigadas de trabajo, evidenciando que cada brigada cuenta como mínimo con dos (2) técnicos para ejecutar el proyecto de manera s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y dispone la descalificación si el oferente no responde. Cuando los hechos se tramiten como exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento prevé cinco días hábiles para alegatos; debe verificarse cómo se aplicaría el plazo más corto y garantizarse la audiencia correspondiente.
“El Oferente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la referida notificación, para presentar sus descargos y evidencias por escrito. El Oferente que no se pronuncie conforme las referidas indicaciones, quedará d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Para la garantía de seriedad, el pliego exige una póliza de seguro y deja la suficiencia de la solvencia a criterio de la entidad, además de expresar preferencia por aseguradoras de mayor presencia. La Ley contempla garantía o consignación bancaria y fianza con aseguradora; la limitación de modalidades y el criterio no cuantificado merecen revisión por su efecto potencial en el acceso y la evaluación.
“cada Oferente deberá presentar -en favor de la Entidad Contratante- una Garantía de Seriedad, en forma de póliza de seguros, por al menos un uno por ciento (1%) del monto total de su Oferta Económica. Dicha garantía deberá ser incondicional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El pliego exige estados financieros de dos ejercicios y declara que se analizarán para determinar si la empresa operó conforme a normas contables y no está en quiebra, pero no concreta indicadores o umbrales para medir la estabilidad financiera. Conviene comprobar que la evaluación se aplique con parámetros objetivos y uniformes, como exige el marco legal.
“Se Analizarán los Listados Financieros de los dos (2) últimos períodos fiscales, donde se determinará si la empresa operó durante esos años ajustada a las normas contables establecidas v no se encuentra en quiebra.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grey Matter Technologies, SRLSegún las actas anteriores aportadas en el contexto, cumplió los requisitos aplicables y ocupó el primer y único lugar; el portal registra el contrato como confirmado y enviado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona