Ítems del portal no reflejados en el alcance ni en el presupuesto del estudio
· hace 4 meses
El estudio define el objeto como obras de readecuación, mientras que el portal incluye además la compra de baterías y luces LED por RD$2,000,000. La suma de los ítems registrados en el portal asciende a RD$9,288,633.71, RD$2,000,000 por encima del presupuesto referencial consignado en el estudio; conviene verificar la correspondencia entre objeto, partidas y disponibilidad presupuestaria.
“El presente procedimiento tiene por objeto contratar una empresa especializada en obras civiles, adecuaciones arquitectónicas y mantenimiento de edificaciones, para la ejecución de trabajos de readecuación física, arquitectónica, eléctrica ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.