El pliego de mayo de 2026 establece una licitación pública nacional para renovar durante un año licencias y soporte Nutanix, en un lote con 2 unidades de soporte y 192 licencias; fija un plazo de entrega de 20 días calendario y adjudicación por menor precio. Incluye una banda que rechaza ofertas más de 10 % por debajo del presupuesto, aunque el portal registra tres ofertas con precio inferiores a ese límite, y presenta dos cifras distintas para el valor total del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que la oferta no sea inferior en más de 10% al presupuesto base (RD$7,973,694.11), lo que fija un piso de RD$7,176,324.70, y el numeral 12.5 trata estar dentro del rango como criterio cumple/no cumple. La oferta adjudicada a IP Expert IPX, S.R.L. por RD$5,541,079.31 queda 30.5% por debajo de ese piso, y el acta de adjudicación la acepta sin motivar la excepción a la banda que el propio pliego establece.
“El monto total ofertado no podrá exceder en más de un diez por ciento (10%) el presupuesto base aprobado por la Entidad Contratante, ni ser inferior en más de un diez por ciento (10%) respecto de dicho monto presupuestado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
En la sección económica se indica que a una MIPYME se le exigirá una fianza de seguro de seriedad; otra sección del mismo pliego dice que no se requerirá esa garantía. La contradicción puede generar incertidumbre sobre un requisito de participación que la ley exime para MIPYMES.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prevé penalidades de hasta 4 % del monto total del contrato por cada día o fracción de día de ciertos incumplimientos, sin indicar en esas cláusulas un límite agregado. La ley establece que cada penalidad por incumplimiento parcial o defectuoso no puede superar 10 % del precio y que el conjunto no puede exceder 30 %; corresponde revisar la compatibilidad y el alcance de estas cláusulas.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El apartado de antecedentes consigna RD$7,978,694.11, mientras que el total de la tabla de desglose es RD$7,973,694.11. La Enmienda I, según el resumen de otros documentos, fija el presupuesto base en RD$7,973,694.11; conviene verificar qué cifra rigió para comparar las ofertas y aplicar la banda de precios.
“por un monto presupuestado de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 11/100 (RD$7,978,694.11). … Total RD$7,973,694.11”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para una renovación de licencias con valor referencial aproximado de RD$7.97 millones, el pliego exige estados financieros auditados de tres ejercicios, referencias bancarias y el cumplimiento simultáneo de tres índices financieros. La ley exige que los requisitos de calificación sean proporcionales al valor y naturaleza del objeto; la documentación disponible no permite determinar cuántos proveedores quedarían excluidos por estas condiciones.
“Estado(s) Financiero(s) de los últimos tres (3) años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), con sus IR2 y anexos. … El oferente deberá cumplir con los tre”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona