El informe pericial, fechado el 18 de mayo de 2026, recomienda iniciar el procedimiento de excepción para contratar publicidad institucional y relaciona 22 proveedores con sus medios, programas o espacios. Justifica la recomendación por el alcance social y el acercamiento al público objetivo, e invoca la excepción legal de publicidad contratada directamente con medios o plataformas, sin intermediarios; no consigna un monto estimado ni adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fundamenta la recomendación en el alcance social y el acercamiento al público objetivo, pero no expone hechos técnicos específicos que expliquen por qué procede la excepción para la contratación propuesta. Es un aspecto a revisar frente al deber de motivar y documentar la procedencia de la excepción; el expediente podría contener soporte adicional.
“En conclusión, recomendamos la realización del proceso de excepción con los oferentes mencionados anteriormente, debido a sus alcances sociales y al impacto que podemos lograr, comunicando nuestros servicios y logrando un mayor acercamiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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