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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.LPN.2026.0010.pdf

Adquisición de solución de antivirus MDR para uso del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 20 may de 202699 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0010

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2026-0010 para adquirir una solución de antivirus MDR, con un presupuesto base de RD$30,000,000 y ofertas por un único ítem. Fija la recepción de ofertas para el 6 de julio de 2026, la adjudicación estimada para el 10 de agosto y una entrega única dentro de 20 días hábiles desde la certificación del contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$30 millones

Requisitos técnicos que restringen las arquitecturas admisibles

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige que la administración opere en Microsoft Azure y que la consola esté desarrollada en Java, sin indicar en estas cláusulas que se admitan soluciones equivalentes. Estos requisitos pueden excluir productos funcionalmente aptos que usen otras arquitecturas; conviene verificar su necesidad técnica y efecto sobre la concurrencia.

“Servidor y consola de administración deberán operar entorno de seguridad ydisponibilidad deMicrosoft Azure, sea bien dentro de localidad USA o bien dentro de territorio EU … Consola de administración deberá operar en su totalidad en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros contradictorios para facturación y crédito

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

Una parte del pliego fija en 10% del valor ofertado la facturación y crédito requeridos, mientras otra exige que esos conceptos totalicen 20%. La discrepancia deja incierto el mínimo que se aplicará para habilitar ofertas y puede producir evaluaciones no uniformes.

“Nota: La facturación y crédito comercial o líneas de créditos deben totalizar un monto no menor al 10% del valor ofertado … Además, el total de las facturas presentadas, junto con el crédito comercial o líneas de crédito disponibles, debe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de distancia para adjudicaciones posteriores

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

Si los oferentes del orden de lugares ocupados no aceptan la contratación posterior, el pliego permite escoger entre proveedores ya adjudicados según menor distancia y capacidad instalada, sin indicar una fórmula de valoración ni cómo se comparará con el precio ofertado. El criterio puede influir en quién recibe una contratación posterior y merece revisión frente a las reglas objetivas de adjudicación.

“En caso de que el oferente en segundo lugar no acepte ejecutar el contrato, así como sucesivamente ninguno de los demás oferentes del reporte de lugares ocupados, el CCC identificará entre los proveedores adjudicados quien tenga menor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por indicios de prácticas anticompetitivas

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone la descalificación automática al identificarse tres indicios razonables, sin que esta cláusula condicione la decisión a que las prácticas prohibidas estén comprobadas ni describa una audiencia previa. La regla puede afectar la participación por la sola concurrencia de indicios; corresponde contrastarla con el procedimiento de exclusión previsto en la ley y el reglamento.

“Serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de prácticas anticompetitivas ycolusorias con otros participantes, según lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Requisito fiscal formulado sin la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 20 may 2026 · hace 4 meses

El pliego plantea como condición de evaluación que el oferente esté al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, sin mencionar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La condición podría excluir a MIPYMES que cumplan esa excepción; conviene comprobar cómo se aplicó en la evaluación.

“Se evaluará que el oferente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Dirección General de Impuestos Internos. Esta información será verificada mediante consulta en el SIGEF.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

Otros documentos del proceso (39)

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  • Publicacion 20.5.2026 - 1.jpgDocumento · 20 may de 2026
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  • Informe estudio previo.pdfEstudio previo · 20 may de 2026 · 2 señales
  • Autorizacion OGTIC.pdfAutorización · 20 may de 2026 · 1 señal
  • Matriz de riesgo.LPN.2026.0010.pdfDocumento · 20 may de 2026
  • Acta de inicio.0147.2026.pdfInforme pericial · 20 may de 2026
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  • 4.Modelo de Contrato de Suministro de Bienes.docxContrato · 20 may de 2026
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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