La Enmienda No. 1, fechada el 19 de mayo de 2026, modifica el cronograma del proceso PASAPORTES-CCC-CP-2026-0004 y varios requisitos del pliego. Extiende el plazo para presentar ofertas del 22 al 25 de mayo, reduce de 20 a 5 el mínimo de consultores certificados, baja el anticipo para MIPYMES del 30% al 20%, limita la subcontratación al 45% y añade una declaración de oferta libre de colusión al Sobre B.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de capacidad técnica basado en la cantidad mínima de personal certificado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda fija en 20% el anticipo para el adjudicatario certificado como MIPYME, mientras que la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio. La diferencia reduce el desembolso previsto para una eventual MIPYME adjudicataria; el documento no identifica si alguna de las ofertas corresponde a una MIPYME.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona