El acta del 18 de mayo de 2026 aprueba la ficha técnica y el pliego del proceso de emergencia DESARROLLO PROVINCIA-MAE-PEEN-2026-0001, vinculado al Decreto núm. 239-26, y encarga a la Unidad Operativa preparar la convocatoria. También designa a Mayelenni Bautista, Gregori Blanco y Braulio Adolfo Acosta como peritos, con una función descrita como evaluación de propuestas técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa un perito financiero, pero circunscribe la función del equipo a evaluar propuestas técnicas. Conviene verificar quién quedó a cargo de la evaluación económica y si su designación consta en otra actuación del expediente.
“SEGUNDO: Este Comité designa como Peritos para integrar el Comité Evaluador del Proceso a los señores Mayelenni Bautista perito técnico, Gregori Blanco perito financiero, y Braulio Adolfo Acosta perito legal, para la evaluación de las propu”
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
El acta identifica una contratación de reconstrucción, rehabilitación y reparación de obras de infraestructura, mientras que la ficha del portal la clasifica como bienes comunes y estandarizados. La diferencia merece verificarse porque la clasificación del objeto define las reglas que corresponden, aunque el proceso se tramite como excepción por emergencia.
“ACTA DE APROBACIÓN DE FICHA TÉCNICA, PLIEGO DE CONDICIONES Y DESIGNACIÓN DE PERITOS ... para el proceso de emergencia para la contratación de la reconstrucción, rehabilitación y reparación de obras de infraestructura en diferentes puntos de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 43 · Ley 47-25, art. 44 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 43 — Clasificación de los contratos
Artículo 43.- Clasificación de los contratos. Los contratos de obras, bienes, servicios y consultoría se clasificarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. Párrafo.- Los demás contratos del sector público se clasificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean aplicables.
Artículo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación o ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija diseño. Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas, obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona