Verificar contratación directa con titulares de los espacios publicitarios
· hace 4 meses
La resolución aprueba la excepción y refiere a medios seleccionados por cobertura y audiencia, pero el Reglamento exige contratar directamente con el titular del espacio y sin intermediarios. En los datos del proceso figuran como adjudicatarios proveedores cuya actividad registrada hoy incluye telemarketing/mercadeo o representación y venta de espacios; esas actividades no prueban por sí solas intermediación, pero conviene verificar documentalmente la titularidad de cada espacio contratado.
“«La Ley núm. 47-25 reconoce expresamente como supuesto de excepción la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital, siempre que la institución contratante realice la contratación directamente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
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