El Acta DAF-267-2026, de fecha 12 de mayo de 2026, adjudica el procedimiento de contratación menor DGAP-DAF-CM-2026-0087 a Structo Construcciones, S.R.L., por RD$1,479,026.27. La evaluación consideró habilitados a Structo y a Constructora Fega; las otras cinco ofertas fueron declaradas no conformes por las razones técnicas o documentales consignadas en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El acta registra ofertas de Progescon por RD$1,327,500.00 y de Rosa Lina Valdez Soto por RD$1,704,915.66, mientras que el portal proporcionado las muestra en RD$0 y pendientes. El portal podría estar desactualizado; conviene reconciliar ambos registros para asegurar la trazabilidad de las ofertas.
“PROGESCON, S.R.L […] RD$1,327,500.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
CINCE, S.R.L.El acta indica que no presentó el formulario 044.
No habilitado
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RD$1,632,153
Constructora Fega, S.R.L.El acta indica que cumple técnicamente; aparece como “Constructora PEGA” en una mención, pero el RNC coincide con Constructora Fega.
Habilitado
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RD$1,848,831
Galet, S.R.L.El cronograma no mostraba todas las partidas ni detallaba o balanceaba los recursos.
No habilitado
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RD$1,473,669
Progescon, S.R.L.El cronograma no mostraba todas las partidas ni detallaba o balanceaba los recursos; además, no presentó el listado de partidas con su volumetría.
No habilitado
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RD$1,327,500
Rosa Lina Valdez SotoEl cronograma no mostraba todas las partidas ni detallaba o balanceaba los recursos; además, presentó especificaciones técnicas incompletas, sin todos los materiales ni marcas o especificaciones para algunos.
No habilitado
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RD$1,704,916
Structo Construcciones, S.R.L.El acta indica que cumplió técnicamente y que presentó el menor precio entre los oferentes habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona