Selección directa de inmueble: revisar aplicación de la regla específica
· hace 4 meses
El acta autoriza la selección directa por proveedor único para adquirir un inmueble. El Reglamento 52-26 establece para inmuebles una convocatoria pública y contempla la selección directa como excepcional, sujeta a motivación reforzada; conviene verificar que el informe aprobado sustente ese encuadre específico. La identificación de una propietaria única puede ser pertinente, pero el acta fundamenta la vía en proveedor único.
“SEGUNDO: AUTORIZAR a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas desarrollar el procedimiento de excepción de selección directa de proveedor único para proceder con la adquisición del inmueble.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
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