El pliego establece las bases del proceso MIVHED-CCC-PEIN-2026-0001 para arrendar por 24 meses un local de 3,623.42 m² destinado a almacén, mediante selección directa como excepción para inmuebles de uso estatal. Fija como fecha límite para presentar ofertas el 22 de mayo de 2026 a las 3:00 p. m. y especifica el inmueble ubicado en Los Alcarrizos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego sostiene que el inmueble identificado cumple excepcionalmente los objetivos institucionales y que la competencia implicaría gastos logísticos extraordinarios. Conviene verificar que el informe justificativo sustente por qué solo este inmueble satisface la necesidad y por qué esos costos hacen inviable una selección competitiva; los otros documentos del proceso consignan que existe un informe justificativo.
“El presente proceso debe celebrarse mediante selección directa, en virtud de que este almacén, cumple de forma excepcional con las características conforme a los objetivos institucionales previstos, de modo que, optar por un proceso mediant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El pliego primero admite una garantía bancaria o una póliza de fianza, pero después indica que solo aceptará pólizas de seguro. Esa contradicción puede restringir las formas de constituir la garantía respecto de las modalidades previstas en la ley y merece aclaración.
“está obligado a constituir una Garantía Bancaria emitida por una Entidad Bancaria o una Póliza de Fianza, emitida por una aseguradora de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las características de ser incondicional, irrevoca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El texto afirma que el contrato se perfecciona con su publicación en el sistema y el registro en la Contraloría, mientras la ley establece que se perfecciona con la formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
JONMAKEN, S.R.L.Adjudicatario según los resultados del proceso proporcionados; el informe de evaluación indica que cumplió y el Comité aprobó la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona