Justificación personalísima sin sustento específico desarrollado
· hace 4 meses
El informe recomienda la selección directa de Emobit y afirma que tiene experiencia comprobable, pero no desarrolla evidencia concreta de las cualidades singulares del proveedor, la imposibilidad razonable de sustituirlo ni un análisis de razonabilidad del precio. El artículo 165 del Reglamento requiere que el informe exponga esos elementos; esto merece verificarse en el expediente, sin que el documento permita concluir que no existan soportes en otros documentos.
“En conclusión, recomendamos la realización del proceso de excepción al oferente: Emobit Digital, SRL, en virtud de que la misma cumple con los requisitos técnicos establecidos, cuenta con experiencia comprobable en consultoría de comunicaci”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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