jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES .pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS UNIDADES DE ATENCION INMEDIATA (URI) · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 18 may de 202636 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El pliego de mayo de 2026 establece las condiciones para adquirir 380 sirenas-parlante integradas y 380 controles de luces, con entrega en un máximo de 15 días hábiles. El monto estimado informado para el proceso es RD$6,422,000; el portal registra su convocatoria el 19/05/2026 y una adjudicación posterior de RD$5,721,584 por el ítem de sirenas-parlante.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros contradictorios para calificar

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

La tabla contiene desigualdades contradictorias, especialmente para el endeudamiento, pues presenta simultáneamente como cumplimiento «Menor o igual que > 1.50» y como incumplimiento «Mayor que < 1.50». Esta redacción impide determinar de forma inequívoca el umbral aplicable y puede afectar la habilitación de ofertas.

“Índice de endeudamiento = Pasivo Total/ Patrimonio Neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple … Mayor que < 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa reducido en la debida diligencia

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y prevé la descalificación si no se desvirtúan. El artículo 110 del Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

A revisarHallazgo en documentos

Declaración de ausencia de litigios legales pendientes

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige declarar que no existen litigios legales pendientes de fallo y solicita certificaciones de antecedentes judiciales del personal inscrito en el registro mercantil. La ausencia de litigios no equivale por sí misma a solvencia o capacidad para suministrar los bienes, por lo que estas exigencias amplias pueden restringir la participación si se usan como condiciones de habilitación.

“Declaración Jurada en donde el Oferente/Proponente manifieste que no se encuentra en proceso de quiebra o bancarrota o litigios legales pendientes de fallos, Debidamente notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República Dom”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a MIPYMES

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% y para MIPYMES limita la forma a fianza de seguro, en vez de eximirlas de esta garantía. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad para las MIPYMES; la condición del adjudicatario al momento de ofertar no se acredita aquí.

“Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de experiencia y solvencia que ameritan revisión

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

Para esta adquisición se exigen dos años mínimos de experiencia, al menos dos referencias de suministro de los artículos objeto del proceso y estados financieros certificados de 2024 y 2025 con índices mínimos. La combinación puede restringir la participación de proveedores nuevos o de menor tamaño; el pliego no vincula esos umbrales a un análisis proporcional al objeto y su valor.

“Resumen de Experiencia de la empresa en el servicio solicitado, del presente Proceso de Comparación de Precios (2 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME no necesariamente al suscribirse el contrato

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite desembolsar el anticipo del 30% hasta treinta días después de la firma. La Ley 47-25 prevé el anticipo a las MIPYMES con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio, por lo que el plazo del pliego merece revisión.

“En caso de que el adjudicatario esté certificado como MIPYMES, se otorgará un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, el cual será desembolsado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Fechas incompatibles para la vigencia de la garantía de seriedad

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego indica el 30/07/2026 como vigencia de la garantía, pero en el mismo apartado y en la evaluación económica señala el 30/06/2026. La contradicción deja incierto el período de cobertura que deben cotizar los oferentes.

“garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta el 30-07-2026, y que cumpla con las siguientes características: … Con una vigencia de 30-06-2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
K B S Multi Services SRLSegún el resumen del acta de adjudicación, cumplió con la calidad, el precio de mercado y la documentación exigida; adjudicación parcial del ítem 1.AdjudicadoÍtem 1: 380 sirenas-parlante integradasRD$5,721,584

Otros documentos del proceso (19)

  • Modelo de contrato.docxContrato · 18 may de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 18 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 18 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 18 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 18 may de 2026
  • ACTA APROBACION ESPECIFICACIONES PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 18 may de 2026
  • ACTA APROBACION MODALIDAD Y DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 18 may de 2026
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 18 may de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 18 may de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 18 may de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 19 may de 2026 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →
ACTA ADJUDICACION.pdf
Acta de adjudicación · 23 jun de 2026 · 4 señales
  • ACTA ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA NOTARIAL DE APERTURA SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTO DE APROBACION DEL INFORME DE OFERTAS ECO.pdfDocumento · —
  • CONTRATO KBS MULTI SERVICES.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECON.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —