La enmienda aprobada el 18 de mayo de 2026 modifica los acápites 1.4, 1.8, 1.9 y 1.17 del proceso de emergencia CPADB-MAE-PEEN-2026-0001: actualiza cantidades y grupos de participación para materiales, fija entregas de combustible y bonos para el 29 de junio y establece el cronograma revisado. También incorpora reglas para sustituir artículos dentro de un lote y declara no obligatoria la garantía de seriedad de oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda declara que la garantía no es obligatoria para este proceso de excepción, sin consignar una evaluación de su razonabilidad para esta emergencia. El Reglamento permite a la institución decidir si la requiere en emergencias, por lo que la dispensa general debilita el respaldo al mantenimiento de las ofertas.
“Nota: La presentación de dicha garantía no es obligatoria, por tratarse de un proceso de excepción.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Las muestras obligatorias vencen el 19 de mayo a las 14:00, pero el plazo para consultas termina a las 15:00 y las respuestas o enmiendas pueden emitirse hasta las 16:00. Esto deja abierta la posibilidad de que se entreguen muestras antes de que se contesten consultas o se publique una modificación que afecte los artículos muestreados; el cronograma no consigna una extensión posterior para ese supuesto.
“2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) | 19/05/2026 15:00 3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC | 19/05/2026 16:00 4. Fecha de Presentación de muestras: LOTE 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 102 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones
Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La cláusula permite reemplazar artículos dentro del mismo lote sin variar el monto y con consentimiento del proveedor, pero no especifica alcance, límites ni condiciones de aplicación. Corresponde verificar cómo se controlaría que los bienes sustitutos mantengan las prestaciones y obligaciones esenciales licitadas.
“En caso de ser necesario, posterior a la adjudicación, la institución se reserva el derecho de cambiar o reemplazar un ítem por otro, dentro del mismo lote, siempre y cuando no altere los montos de la oferta y con previo consentimiento del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
La enmienda considera temerarias las ofertas iguales o inferiores al 20% del monto presupuestario, en lugar de expresar con claridad una diferencia porcentual a la baja respecto del presupuesto. Conviene verificar cómo se aplicó este criterio y si se analizaron ofertas significativamente inferiores que quedaran por encima de ese límite.
“considerando temerarias todas aquellas ofertas que se encuentren igual o por debajo del 20% del monto presupuestario.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
1.4 — Especificaciones y participaciónCantidades y división de materiales del Lote 1
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Detalla ocho artículos y sus cantidades; permite participar por ítems agrupados en planchas/caballete, enlates/bajantes o cajas de clavos.
Relaja
1.8 — Entregables/resultadosCantidades y fechas de entrega
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Los materiales se entregarán a requerimiento; los tickets de gasolina y bonos de compra tienen fecha estimada de entrega del 29 de junio de 2026.
Aclara
1.9 — CronogramaFechas de muestras, consultas, ofertas y etapas posteriores
El cronograma anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Fija muestras para el 19/05/2026 a las 14:00, cierre de consultas a las 15:00 y respuestas/enmiendas a las 16:00; las ofertas cierran el 20/05/2026 a las 11:00.
Aclara
1.4 y observaciones aplicables a todos los lotesSustitución de artículos después de adjudicar
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
La institución se reserva cambiar o reemplazar un ítem por otro dentro del mismo lote, si no varía el monto y cuenta con el consentimiento previo del proveedor.
Relaja
1.4 y observaciones aplicables a todos los lotesActividad registrada y ubicación de los bienes
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Exige que el RPE incluya las actividades comerciales relacionadas con los artículos ofertados y que los documentos coincidan en dirección; permite verificar bienes en domicilio o almacén previamente señalado.
Endurece
1.17 — Sobre BGarantía de seriedad de oferta
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Aunque describe una garantía del 1% y su vigencia, añade que su presentación no es obligatoria por tratarse de un proceso de excepción.
RelajaQuita un control: Elimina la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona