El acta adjudica el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0014 a Brendy y Laimer Constructora SRL por RD$20,000,000, Luis Alberto Matos Medina por RD$18,000,000 y Miguel López Cuevas por RD$15,000,000, para un total de RD$53,000,000. Está fechada el 8 de mayo de 2026, aunque su página final dice que el acto se celebró el 13 de mayo; además, los cuadros de partidas adjudicadas identifican San Pedro de Macorís pese a que el proceso corresponde a Barahona.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el proceso y los ítems adjudicados se describen para Barahona, los cuadros de partidas de los tres adjudicatarios llevan un encabezado que identifica San Pedro de Macorís. La discrepancia debe verificarse para confirmar que las partidas y precios respaldan la prestación adjudicada en la provincia convocada; podría tratarse de un encabezado arrastrado de otro documento.
“Item 1. Brendy y Laimer Constructora SRL”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El acta enumera cinco oferentes, incluido Nu Energy, SRL, pero los datos de ofertas proporcionados del portal registran cuatro y no incluyen a esa empresa. El registro podría estar atrasado; conviene verificar la publicación y trazabilidad electrónica de su oferta y de su evaluación.
“4- Nu Energy, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Miguel López CuevasAdjudicatario del ítem 3; el acta consigna una puntuación de 95/100.
Adjudicado
Ítem 3
RD$15,000,000
Meregildo De Jesús Martínez VargasEl acta indica que obtuvo 49 puntos frente al mínimo de 50 y que no atendió la solicitud de subsanación relativa a documentos de equipos alquilados.
No habilitado
—
RD$53,000,000
Nu Energy, SRLEl acta indica que la dirección en el RPE no correspondía a la provincia exigida, que el personal de plantilla no correspondía a los recursos del diagrama de Gantt y que no atendió la solicitud de subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona