El acta núm. 0057-CCP-2026, de fecha 2026-05-13, aprueba el inicio del proceso, el pliego y la designación de tres peritos para la adquisición y renovación de licencias informáticas. Aunque en la deliberación registra una decisión unánime de lanzar una Licitación Pública Nacional, su primera resolución aprueba una Contratación Simplificada; también apodera a la unidad operativa para continuar el procedimiento y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La deliberación consigna una decisión unánime de lanzar una Licitación Pública Nacional, pero la resolución operativa aprueba una Contratación Simplificada. Aunque el monto estimado del proceso informado en el portal es compatible con la contratación simplificada y el portal registra esa modalidad, la discrepancia del acta deja incierto qué modalidad fue efectivamente aprobada por el comité.
“todo los miembros, de manera unánime decidieron que le proceso de compras que corresponde lanzar es: Licitación Pública Nacional (LPN). … PRIMERA RESOLUCION: APRUEBA el procedimiento de selección de Contratación Simplificada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El acta indica que la resolución puede recurrirse mediante recurso jerárquico directamente ante la DGCP. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable del proceso y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución de reconsideración; conviene verificar que la indicación no induzca a error sobre la vía y el plazo para impugnar.
“la presente Resolución puede ser recurrida mediante un recurso jerárquico (apelación) ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de un plazo de diez (10) días hábiles”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona