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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORMES DE EXCEPCIONES Y FICHAS TÉCNICAS MISPAS-CCC-PEPU-2025-0009.pdf

Contratación de Alquiler de locales para DAS I, II, III, DPS Salud Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Duarte y Santiago Rodríguez. · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 15 may de 2026Fechado el 30 abr de 202668 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-PEPU-2025-0009

Lo que dice

El documento reúne informes justificativos fechados principalmente el 1 de mayo de 2026 y solicita al Comité aprobar la excepción de proveedor único para alquileres de locales, con montos mensuales identificados para varias direcciones de salud. Los informes describen renovaciones de locales existentes, pero también contienen diferencias sobre la duración prevista, la identidad de un proveedor y la correspondencia de algunos inmuebles con las fichas técnicas. El documento solicita aprobación; no consigna una adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$282,704

Duarte: dos identidades y números de RPE distintos

Documento del 15 may 2026 · hace 5 meses

El informe justificativo identifica al propietario como Luis Alberto Vargas Hernández y consigna RPE 85343; el informe técnico identifica como razón social a BELLBOTT INTERNATIONAL, SRL y consigna RPE 853413. La discrepancia de persona jurídica y registro requiere verificar quién es el titular habilitado para ofertar y contratar.

““Que el propietario, Luis Alberto Vargas Hernández” (pág. 48)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes

Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$45,760

Sánchez Ramírez: local sin parqueos pese al criterio de la ficha

Documento del 15 may 2026 · hace 5 meses

La ficha técnica indica que el inmueble no dispone de parqueos y el informe pericial señala que por ello no cumple todos los criterios, pero recomienda considerarlo porque la DPS ya ocupaba el local. Conviene verificar cómo se ponderó esa carencia frente a las especificaciones aplicables al inmueble propuesto.

“disoonible de Parqueos: no disponible … No cuenta con parqueos por lo que no cumple con todos los criterios de evaluación, sin embargo, la DPS Sánchez Ramírez ocupaba el local desde mucho antes” (págs. 31-33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentosRD$17,700

Monseñor Nouel: estimación mensual superior al alquiler vigente descrito

Documento del 15 may 2026 · hace 5 meses

El informe justificativo estima RD$112,100 mensuales, mientras el informe técnico describe el contrato vigente en RD$94,400 mensuales, una diferencia de RD$17,700 al mes (aproximadamente 18.75%). Puede corresponder a una nueva renta, pero el documento no explica esa variación; conviene verificar su soporte de mercado y su efecto en el costo anual.

““Monto Estimado:112,100.00 mil pesos dominicanos.” … “Actualmente el Contrato prevé, entre otras cosas, el pago de la cantidad de RD$94,400.00 (Noventa y cuatro mil pesos con 00/100) mensual con impuesto incluido por concepto de alquiler de” (págs. 36-40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

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Santiago Rodríguez: tres inmuebles identificados en justificación de proveedor único

Documento del 15 may 2026 · hace 5 meses

El informe dice que el levantamiento localizó tres inmuebles y que uno fue seleccionado por sus condiciones. Esto requiere verificar por qué la necesidad solo podía satisfacerse mediante selección directa: para alquileres estatales el reglamento prevé convocatoria pública y permite la selección directa de forma excepcional cuando solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad.

““arrojando como resultado la localización de tres (03) locales.” … “determinamos que existe uno con las condiciones estructurales, geográficas y economías para ser seleccionado.”” (pág. 58)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

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La solicitud de aprobación identifica un objeto distinto: Samaná

Documento del 15 may 2026 · hace 5 meses

En informes referidos a DAS I, DAS III, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel y Duarte, la petición de aprobación del procedimiento termina refiriéndose a un alquiler para la Dirección Provincial de Samaná. La discrepancia entre el inmueble descrito y el objeto para el que se pide aprobar la excepción requiere verificar el alcance de la aprobación que se emita.

““SEGUIDO: Que el Comité de Contrataciones Públicas de este MISPAS tenga a bien APROBAR la utilización del procedimiento de excepción por PROVEEDOR ÚNICO contenida en el artículo setenta y ocho (78), numeral seis (06), de la ley de Contratac” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas

Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.

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Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos

Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…

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Plazo del servicio: un año en informes y tres años en fichas

Documento del 15 may 2026 · hace 5 meses

Los informes justificativos describen períodos de un año, mientras varias fichas técnicas indican una vigencia de tres años; además, algunos informes técnicos recomiendan estudiar un contrato por tres años. La diferencia afecta el alcance temporal y el valor total que deben sustentar la estimación y la disponibilidad presupuestaria; el portal registra 12 unidades por inmueble.

““por un período de un (1) año(s)/meses.” … “tres (3) año.”” (págs. 1-11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

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Oferentes que registra (8)

8 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
José Joaquín Vargas RodríguezPropietario propuesto para el alquiler del local de DAS I; RPE indicado: 118191. El informe consigna RD$253,700 como monto estimado mensual.MencionadoDAS IRD$253,700
Porfirio SarmientoPropietario propuesto para el alquiler del local de DAS III; RPE indicado: 41623. El informe consigna RD$150,000 como monto estimado mensual.MencionadoDAS IIIRD$150,000
Elba Luisa del Corazón de Jesús Cruz del RosarioPropietaria propuesta para el alquiler del local de DPS Sánchez Ramírez; RPE indicado: 67891. El informe consigna RD$45,760 como monto estimado mensual.MencionadoDPS Sánchez RamírezRD$45,760
Victoria del Carmen Mejía CáceresPropietaria propuesta para el alquiler del local de DPS Monseñor Nouel; RPE indicado: 33616. El informe consigna RD$112,100 como monto estimado mensual.MencionadoDPS Monseñor NouelRD$112,100
Luis Alberto Vargas HernándezIdentificado como propietario propuesto del local de DPS Duarte; el informe consigna RPE 85343 y monto mensual de RD$282,704.40.MencionadoDPS DuarteRD$282,704
BELLBOTT INTERNATIONAL, SRLIdentificada en el informe técnico como razón social para el alquiler del local de DPS Duarte; el documento consigna RPE 853413 y RD$282,704.40 mensuales.MencionadoDPS DuarteRD$282,704
Rita Yerca Josefina Saint-Hilaire de Medina, Ediberto de Jesús Medina Estévez y Salvador Enrique Ceballo Espinal, representado por Carmen Celeste Gómez CabreraPersonas identificadas en el informe justificativo como titulares de los derechos sobre el inmueble propuesto para DPS Santiago Rodríguez; RPE indicado: 54440. Monto estimado mensual: RD$200,000.MencionadoDPS Santiago RodríguezRD$200,000
Carmen Celeste Gómez CabreraIdentificada en el informe técnico como razón social del inmueble propuesto para DPS Santiago Rodríguez; RPE indicado: 54440 y monto mensual de RD$200,000.MencionadoDPS Santiago Rodríguez

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  • OFICIO MISPAS-CCC-PEPU-2025-0009.pdfSolicitud de compra · 15 may de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

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Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

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Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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