La Resolución núm. INAVI-029-2026, emitida el 14 de mayo de 2026, adjudica a FJ Empresarial DO, SRL la adquisición de electrodomésticos para donaciones por RD$5,004,031.18, impuestos incluidos. El acta consigna que la empresa cumplió las especificaciones técnicas y que los peritos recomendaron adjudicarle; además, ordena notificar los resultados definitivos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a FJ Empresarial DO, SRL como la oferta económica recibida y le adjudica RD$5,004,031.18. En los datos del portal suministrados, la oferta de FJ figura en RD$0 y pendiente, mientras que constan otras ofertas, incluida una de RD$1,660,980 también pendiente; conviene conciliar los registros, considerando que el portal podría estar desactualizado.
“de la Oferta Económica recibida y detallada a continuación de los oferentes: FJ EMPRESARIAL DO, SRL. Por un monto de RD$ 5,004,031.18”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta adjudica por RD$5,004,031.18, apenas RD$0.77 por debajo del valor referencial de RD$5,004,031.95 consignado en el resumen del pliego. Dado que el acta solo identifica a FJ como oferente con propuesta económica evaluada, es un dato útil para verificar la formación del precio y su contraste con el mercado; por sí solo no acredita irregularidad.
“Por un monto de Cinco Millones Cuatro mil Treinta y Un pesos dominicanos con 18/100 centavos (RD$5,004,031.18) con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Según el registro DGII consultado el 27/09/2026, la actividad de FJ Empresarial DO, SRL figura como venta al por mayor de prendas de vestir y ropa de cama, mientras que el acta le adjudica electrodomésticos. La consulta es posterior a la adjudicación y no establece cuál era su actividad registrada en mayo de 2026; conviene verificar el historial registral y la actividad declarada al ofertar.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, AL OFERENTE: “FJ EMPRESARIALDO, SRL.” RNC”, Por un monto de Cinco Millones Cuatro mil Treinta y Un pesos dominicanos con 18/100 centavos (RD$5,004,031.18)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona