El acta, fechada el 12 de mayo de 2026, aprueba los informes de evaluación y el reporte de lugares ocupados del proceso JMC-CCC-CP-2026-0003. Adjudica tres lotes: el Lote 1 a Inmobiliaria Sixto23, SRL por RD$16,366,911.57; el Lote 2 a Ceremo, SRL por RD$9,816,544.22; y el Lote 3 a Edward Bernardo Carbonell Amparo por RD$9,816,544.22, para un total de RD$36,000,000.01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera tres oferentes en la recepción, habilitación y apertura económica; los datos del portal registran seis ofertas para el proceso. La diferencia deja sin explicación en este documento el tratamiento de las propuestas de Vasquez y Sanchez Ingeniería, Bigex Group y Corday Ingeniería y Medio Ambiente; los estados pendientes del portal podrían reflejar un desfase de actualización, por lo que conviene contrastar el expediente y las notificaciones.
“… este fue: A) INMOBILIARIA SIXTO23, SRL, RNC, RPE 36914 B) CEREMO SRL RNC RPE 46520 C) EDWAR BERNARDO CARBONELL AMPARO …”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El acta consigna recepción y apertura de la oferta técnica el 22 de abril de 2026, mientras que el cronograma del portal registra el cierre de ofertas el 22 y la apertura el 23 de abril. La discrepancia merece verificarse contra el acta de apertura y los registros del sistema; por sí sola no establece que las ofertas se abrieran antes de tiempo.
“Que el día 22 de abril del año 2026, se efectuó la recepción de ofertas técnicas (Sobre A) y económicas (Sobre B) y la Apertura de la Oferta Técnica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La resolución dice decidir conforme a la Ley 340-06, sus modificaciones y el Decreto 543-12, aunque el proceso fue convocado el 14 de abril de 2026 y, según el marco aplicable, corresponde al régimen de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La cita podría ser un arrastre de plantilla; es pertinente verificar si tuvo efectos en las reglas efectivamente utilizadas para adjudicar.
“El Comité de Compras y Contrataciones, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley , sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada el dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006) y s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
El acta adjudica RD$9,816,544.22 a Edward Bernardo Carbonell Amparo, quien, según el registro consultado el 28 de septiembre de 2026, se inscribió en el RPE el 30 de marzo de 2026 y no tenía contratos previos registrados con el Estado. Estos datos posteriores o de historial no prueban una falta de capacidad al momento de ofertar, pero hacen pertinente revisar la calificación acreditada para esta obra.
“EDWAR B. CARBONELL AMPARO | LOTE 3 | RD$ 9,816,544.22”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Inmobiliaria Sixto23, SRLAdjudicada para el Lote 1; el acta indica que cumplió las especificaciones técnicas y que su oferta obtuvo la mayor puntuación para fines de adjudicación.
Adjudicado
Lote 1
RD$16,366,912
Ceremo, SRLAdjudicada para el Lote 2; el acta indica que cumplió las especificaciones técnicas y que su oferta obtuvo la mayor puntuación para fines de adjudicación.
Adjudicado
Lote 2
RD$9,816,544
Edward Bernardo Carbonell AmparoAdjudicado para el Lote 3; el acta indica que cumplió las especificaciones técnicas y que su oferta obtuvo la mayor puntuación para fines de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona