La Resolución núm. 0009-2026, de 2026-05-13, autoriza el procedimiento de Comparación de Precios y aprueba el pliego para obras en distintos sectores de San Francisco de Macorís, con fondos certificados por RD$9,311,151.00. También designa a los peritos técnicos, legales y financieros y ordena publicar la convocatoria y los documentos del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto justifica la Comparación de Precios citando un rango para bienes y servicios, aunque el objeto son obras y el monto estimado es RD$9,311,151.00, superior al máximo de RD$6,436,757.50 que el propio texto menciona. La modalidad podría corresponder a una contratación más abierta para obras no complejas, pero la base de umbral invocada no explica la selección; conviene verificar la clasificación y motivación aplicadas.
“establece que toda compra o contratación de bienes y servicios que comprenda un monto desde DOS MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 38/100 (RD$2,010,835.38) hasta SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS”
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El acto indica que procede un recurso jerárquico dentro de diez días hábiles, sin mencionar la reconsideración previa ante el órgano responsable del proceso. La Ley 47-25 establece primero la reconsideración y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que la decide; la instrucción puede inducir a error sobre la vía de impugnación.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones es recurrible en sede administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico, en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme al numeral 1 del artículo ”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El acto designa dos evaluadores técnicos, una perito legal y una perito financiera: cuatro personas en total. El Reglamento 52-26 establece un mínimo de tres y dispone que se procure un número impar; corresponde verificar si la integración y distribución de funciones quedaron documentadas de forma consistente en el expediente.
“DESIGNAR, como al efecto DESIGNA, el Comité de Perito Técnico del presente procedimiento, integrado por el Ing. Denny Zabala Barrientos y la Ing. Michelle Salazar como evaluadores de las propuestas técnicas «Sobres A» y económicas «Sobres B”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
FONDOS CP009.pdfCertificación de fondos · 13 may de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.