El pliego de la licitación HFMP-CCC-LPN-2026-0002 convoca, con fecha prevista de publicación del 14 de mayo de 2026, la adquisición por un año de una plataforma tecnológica hospitalaria integral. El portal registra un monto estimado de RD$7,476,250 y una convocatoria como licitación pública nacional; el pliego contiene reglas sobre evaluación, garantías, adjudicación y ejecución, junto con contradicciones y plazos que requieren revisión frente al régimen aplicable desde 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En los requisitos financieros se exige un índice de liquidez igual o mayor a 1.0 y dos períodos financieros, mientras que la sección de evaluación indica que se analizarán los estados auditados del último año y la tabla de comprobación solo especifica la presentación de estados financieros. Esta falta de correspondencia deja incierto cómo se aplicará la calificación financiera.
“Los Estados financieros deben demostrar que el oferente posee buen índice de liquidez. ILQ = Activo Corriente / Pasivo Corriente (Límite Esperado igual o Mayor que 1.0) … Situación Financiera: Que posee la estabilidad financiera suficiente ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego primero dispone una adjudicación por un solo lote y exige participar por todos los ítems, pero luego indica que la adjudicación será por lotes. La contradicción puede afectar la forma de presentar ofertas y determinar el adjudicatario; el portal registra el proceso como no lotificado.
“El Procedimiento de Selección aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones del HOSPITAL DR. FRANCISCO E. MOSCOSO PUELLO, para llevar a cabo el presente PROCESO se realizará mediante ETAPAS MÚLTIPLES; y la ADJUDICACIÓN SERÁ REALIZADA P”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El cronograma del pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que la regla del pliego prolonga el plazo de formalización.
“Suscripción del Contrato. | No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la Notificación de Adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego anuncia que el proceso se rige por la Ley 340-06 y exige declarar que no se incurre en las prohibiciones de su artículo 14. Para esta convocatoria de mayo de 2026 rige la Ley 47-25, cuyo régimen de inhabilidades está en el artículo 38; la referencia anterior puede generar incertidumbre sobre la regla de elegibilidad aplicable.
“El HOSPITAL DR. FRANCISCO E. MOSCOSO PUELLO, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), modificada por la Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego da dos referencias distintas para la vigencia mínima de la garantía de seriedad: hasta la entrega de la orden o un año desde la presentación, y hasta 60 días hábiles desde la presentación. La discrepancia afecta el monto de cobertura temporal que deben prever los oferentes.
“La omisión de la Garantía de la Seriedad de la Oferta en Original. Correspondiente una Garantía Bancaria o Póliza de Seguros, por un valor de 1% del monto total de la Oferta, Moneda Local (RD$), con una vigencia mínima aceptada hasta cumpli”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El documento establece un anticipo del 20% para una MIPYME adjudicataria, mientras que la Ley 47-25 fija un anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES. La diferencia reduce el anticipo previsto legalmente para estos proveedores.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) la entidad contratante deberá entregar un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su ca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé reabrir un proceso desierto con un plazo de presentación «de hasta» el 50% del plazo inicial, que permite un período inferior al 50%. La Ley 47-25 establece que la reapertura debe conceder un mínimo de 50%.
“En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
El portal registra 6,990 proveedores notificados, pero solo dos ofertas: una por RD$7,476,250 y otra por RD$0, ambas con estado cargada/pendiente. Es un indicador de participación efectiva limitada que conviene contrastar con las ofertas recibidas y las actas de evaluación; el registro del portal podría no reflejar el estado documental final.
“convoca a todos los interesados, Instituciones Nacionales, Extranjeras y Personas Físicas y Jurídicas a presentar propuestas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Blueway Group, SRLEl portal registra una oferta de RD$7,476,250 como cargada y pendiente; no consta aquí una decisión final sobre su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$7,476,250
Link Dicom, SRLEl portal registra una oferta de RD$0 como cargada y pendiente, y un contrato por RD$7,476,250 marcado como rescindido. El pliego no establece el resultado de la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona