El acto administrativo MONITOREO-05-2026, fechado el 14 de mayo de 2026, suspende de oficio el proceso PROMIPYME-CCC-PEJU-2026-0001 y otros procedimientos de excepción al constatar plazos insuficientes entre convocatoria y recepción de ofertas. El acta indica que el Reglamento 52-26 establece un mínimo de tres días hábiles para esos procedimientos; según el portal, este proceso se convocó y cerró el 6 de mayo de 2026. Ordena ejecutar la suspensión de inmediato en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra convocatoria y cierre de ofertas el 6 de mayo de 2026, mientras que el Reglamento 52-26 fija al menos tres días hábiles para estos procedimientos de excepción. El acta incluye este proceso entre los suspendidos por incumplimientos sustanciales del plazo; la suspensión no determina quién resulta adjudicatario.
“PROMIPYME-CCC-PEJU-2026-0001 CONTRATACIÓN DE ASESORES, ESPECIALIZADOS PARA LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LA INSTITUCIÓN. … PRIMERO: SUSPENDER DE OFICIO los procedimientos de contratación pública por excepción referidos en la matriz anter”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Según los datos del portal, el 19 de mayo de 2026 se convocó el proceso PROMIPYME-CCC-PEJU-2026-0002 con descripción y estimado de RD$4,716,300 iguales a los de este proceso, y figura como adjudicado y celebrado. Es un dato para verificar si la nueva convocatoria atendió las observaciones que motivaron la suspensión del proceso anterior; no demuestra por sí solo una irregularidad.
“PRIMERO: SUSPENDER DE OFICIO los procedimientos de contratación pública por excepción referidos en la matriz anterior, al comprobarse la persistencia de violaciones sustanciales relativas al plazo entre la convocatoria y la presentación de ”
El portal clasifica el proceso como excepción para servicios de representación jurídica y gestión de intereses, pero sus ítems incluyen Ruta Mujer Emprende y asesoría para desarrollo comercial, además de servicios profesionales de derecho. Conviene verificar que la justificación de la excepción cubra el alcance de cada prestación y no solo el componente jurídico; el acta registra el objeto general como contratación de asesores.
“PROMIPYME-CCC-PEJU-2026-0001 CONTRATACIÓN DE ASESORES, ESPECIALIZADOS PARA LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LA INSTITUCIÓN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Naut CG & Associates, SRLOferta cargada y pendiente según el portal; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$1,350,000
Paola Patricia Mañón TaverasOferta cargada y pendiente según el portal; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$1,516,300
Julia Luz Marina Muñiz SuberviOferta cargada y pendiente según el portal; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona