El Acta 0015-2026, fechada el 13 de mayo de 2026, aprueba tramitar por excepción de emergencia el alquiler de equipos para la limpieza y reparación del drenaje de Santo Domingo Este. También designa cinco peritos —uno legal, uno financiero y tres técnicos— y les autoriza a elaborar el informe que sustente el estado de emergencia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba el uso de la excepción el 13/05/2026. Según los datos aportados, el pliego está fechado el 15/05/2026 y la convocatoria se publicó el 14/05/2026; el reglamento establece que la aprobación de la excepción de emergencia debe basarse en el decreto y en el pliego, por lo que conviene verificar si hubo una aprobación posterior previa a la convocatoria.
“Siendo las diez horas de la mañana (10:00) del día trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se reunió el Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento Santo Domingo Este, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El acta identifica cinco integrantes, pero no señala que alguno represente la Oficina Municipal de Planificación y Programación o ejerza esa función. Como el comité local incluye esa representación, conviene verificar si el Secretario Técnico cumplía formalmente ese rol o si la integración se sustentó en una estructura reducida.
“El referido comité se encuentra integrado por los señores: Madeleine Capellán, Directora de Gabinete, quien actúa como Presidenta del Comité de Contrataciones, Manuel Antonio Jiménez, Encargado de la Oficina de Libre Acceso a la Información” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Reglamento 52-26, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
Aunque las disposiciones aprueban el alquiler de equipos para limpieza y reparación del sistema de drenaje, el encabezado repetido en las páginas describe limpieza de cañadas, construcción de imbornales y filtrantes, y enumera vehículos. Puede tratarse de un encabezado reutilizado, pero la diferencia deja incertidumbre sobre el objeto al que corresponde el acta.
“Acta , Contratación De Una Empresa O Persona Física Para Limpiezas De Cañadas, Imbornales, Cuneteo, Alcantarillas, Construcción De Imbornales, Alcantarilla Y Filtrantes, Donde Tendrán Que Utilizar Los Siguientes Vehículos Volqueta, Palas, R” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona