El pliego establece la compra de una UPS en lote único, con presupuesto referencial de RD$5,900,000 y entrega prevista en tres días. Según los umbrales suministrados para 2026, ese monto está dentro del máximo de contratación simplificada para bienes y servicios. Sus condiciones de pago, anticipo, garantía y validación de muestra contienen aspectos que merecen revisión por su posible efecto financiero o sobre la competencia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite pagar hasta 90 días calendario después de la recepción conforme y de recibir la factura. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo previsto puede afectar el costo financiero y la participación de oferentes.
“La entidad contratante efectuará el pago correspondiente en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, luego de recibidos de manera conforme los bienes y de haberse recibido la factura original correspondiente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige la entrega en tres días desde el registro del contrato, o desde el pago del anticipo si este se requiere. La ficha técnica del proceso describe una UPS de doble conversión de 120 kVA/120 kW; el plazo tan breve puede limitar la competencia a proveedores que ya dispongan del equipo y requiere revisión frente a la logística del suministro.
“El oferente adjudicado deberá entregar los bienes en un plazo de (3) tres días contado a partir del registro del contrato ante la Contraloría General de la República, previa coordinación con la entidad contratante.”
El pliego establece un anticipo del 30%, pero permite desembolsarlo hasta 60 días después del registro del contrato y lo condiciona a una garantía. Para las MIPYMES, la Ley dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato; la condición del pliego podría diferir ese acceso a liquidez.
“El anticipo será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30%, se hará en un plazo no mayor de Sesenta (60) días calendarios, a partir del registro del Contrato y ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La cláusula fija una garantía del 4% de la adjudicación de forma general y no distingue a las MIPYMES. El Reglamento fija para estas últimas una garantía del 1%; la aplicación del porcentaje general podría imponerles una carga superior a la prevista.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una Póliza de Fianza de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las condiciones de ser incondic”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El pliego dispone validar la oferta técnica mediante una muestra, pero el fragmento citado no indica parámetros de evaluación, protocolo ni escala para esa validación. La falta de criterios explícitos puede dejar margen de valoración desigual en un requisito no subsanable.
“Nota: la misma se va a validar con la muestra presentada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona