miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Especificaciones Técnicas_MINPRE-CCC-CP-2026-0003.pdf

Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo de los Vehículos del Ministerio de la Presidencia y sus Dependencias · Ministerio de la Presidencia

Publicado el 13 may de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINPRE-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El documento establece las especificaciones técnicas de la contratación simplificada de mantenimiento preventivo y correctivo para 29 vehículos del Ministerio de la Presidencia y sus dependencias, con un monto referencial de RD$5,600,000 y una duración máxima de 12 meses. Define requisitos de taller, personal, evaluación y pago; entre estos, exige que todas las ofertas consignen el monto referencial y determina la adjudicación por la suma de seis precios unitarios de referencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

La comparación de precios no refleja cantidades ni demanda prevista

Documento del 13 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija el mismo monto total para todas las ofertas y hace depender la adjudicación de la suma de precios unitarios cotizados para seis vehículos de referencia, mientras el servicio cubre una flotilla de 29 unidades durante hasta 12 meses. No se indican cantidades o frecuencias previstas para esos servicios de referencia, por lo que conviene verificar que la suma comparada represente de manera objetiva el gasto y las prestaciones que efectivamente se solicitarán.

“Todos los oferentes deberán consignar como monto total de su oferta económica el valor de RD$5,600,000.00 (cinco millones seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100), equivalente al monto referencial de la contratación. Este monto constit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Umbral de facturación mínimo fijado en el monto total estimado

Documento del 13 may 2026 · hace 5 meses

Para calificar, el pliego exige que en al menos uno de los dos últimos años el oferente haya tenido ingresos por ventas iguales o superiores a RD$5,600,000, el monto referencial íntegro del contrato. El requisito puede excluir empresas capaces de ejecutar el servicio pese a no haber alcanzado ese nivel de facturación anual; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la duración del contrato.

“Capacidad de facturación: los ingresos por ventas del oferente, en al menos uno de los dos últimos años, deberán ser iguales o mayores al monto referencial de la contratación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego vincula incumplimientos de ejecución con la garantía de seriedad

Documento del 13 may 2026 · hace 5 meses

Tras enumerar incumplimientos relacionados con la prestación del servicio, el documento indica que podría ejecutarse la garantía de seriedad. El Reglamento distingue esa garantía de la de fiel cumplimiento, que es la prevista para incumplimientos de las obligaciones contractuales; conviene aclarar qué garantía corresponde a cada supuesto.

“Frente al incumplimiento, el MINPRE podrá ejecutar la garantía de seriedad y declarar adjudicatario al oferente que haya quedado en segundo lugar, conforme al reporte de lugares ocupados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 164 · Reglamento 52-26, art. 215 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 164 — Fines de las garantías

Artículo 164.- Fines de las garantías. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda y aplique, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados, los servicios prestados o las obras entregadas; y 4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 215 — Ejecución de las garantías

Artículo 215.- Ejecución de las garantías. Las garantías serán ejecutadas como penalidad impuesta al proveedor, adjudicatario o contratista, atendiendo a los siguientes casos: 1. Garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía es ejecutada cuando: a) El oferente retire su oferta sin justa causa y b) el adjudicatario se rehúse a la presentación de la garantía de fiel cumplimiento y posterior firma del contrato, de forma injustificada. 2. Garantía de fiel cumplimiento. Esta garantía es ejecutada en los casos de incumplimiento y falta a las obligaciones generadas por el contrato u orden de compra o de servicio. 3. Garantía de buen uso del anticipo. Esta garantía es ejecutada cuando el…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de taller pueden restringir la participación

Documento del 13 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige, entre otras condiciones, un local de al menos 500 m², alojamiento bajo techo y atención simultánea para cinco vehículos, además de cabina y horno de pintura y personal técnico mínimo. La combinación podría limitar la concurrencia; conviene contrastarla con los estudios previos y las necesidades efectivas de atender una flotilla de 29 vehículos.

“Mínimo 500 m² | Capacidad bajo techo | Mínimo cinco (5) vehículos alojados simultáneamente | Atención simultánea | Mínimo cinco (5) vehículos en servicio al mismo tiempo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Centro de Frenos David, S.R.L.Según el acta de adjudicación indicada en los antecedentes del proceso, fue el único oferente recibido y cumplió los requisitos legales, técnicos y económico-financieros; el portal registra contrato por RD$5,600,000.Adjudicado—RD$5,600,000

Otros documentos del proceso (19)

  • Autorización MAE_MINPRE-CCC-CP-2026-0003.pdfActa · 13 may de 2026
  • Solicitud de Compra_MINPRE-CCC-CP-2026-0003.pdfSolicitud de compra · 13 may de 2026 · 1 señal
  • Acto de Aprobación_MINPRE-CCC-CP-2026-0003.pdfPliego · 13 may de 2026 · 1 señal
  • Pliego de Condiciones_Mantenimiento_MINPRE-CCC-CP-2026-0003.pdfPliego · 13 may de 2026 · 7 señales
  • Convocatoria_MINPRE-CCC-CP-2026-0003.pdfDocumento · 13 may de 2026
  • Acto de Aprobación de la modalidad y selección de los peritos_MINPRE-CCC-CP-2026-0003 - Copy.pdfInforme pericial · 13 may de 2026
  • Modelo de Contrato. MINPRE-CCC-CP-2026-0003.docxContrato · 13 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Económica.docxDocumento · 13 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 13 may de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Debida diligencia · 13 may de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 13 may de 2026
  • Acta de Adjudicación CP-2026-0003.pdfActa de adjudicación · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicación CP-2026-0003.pdfActa de adjudicación · —
  • Acto auténtico de apertura de ofertas económicas.PDFDocumento · —
  • Certificado de cuota a comprometer CP-2026-0003.pdfDocumento · —
  • Contrato_Centro de Frenos David SRL_MINPRE-CCC-CP-2026-0003.pdfContrato · —
  • Informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —