Justificación técnica de la excepción formulada en términos generales
· hace 5 meses
El informe afirma que hubo un análisis riguroso de audiencia, cobertura y costo-beneficio, pero no presenta sus resultados, comparaciones ni evidencias que permitan verificar cómo sustentan la selección directa de medios. Corresponde contrastar estas afirmaciones con los estudios y soportes incorporados al expediente; el informe justificativo debe exponer las circunstancias técnicas y las pruebas en que se apoya la excepción.
“La selección de los medios de comunicación se fundamenta en un riguroso análisis de audiencia, cobertura, rating, perfil del medio y su posicionamiento dentro del ecosistema comunicacional del país … La contratación de estos medios de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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