El pliego del proceso ITSC-CCC-SI-2026-0003 establece la adquisición, mediante subasta inversa electrónica y por el total de los ítems, de equipos, materiales y herramientas para el Centro de Prototipado del ITSC. Fija un presupuesto base de RD$8,794,567.41 y una entrega prevista dentro de 45 días hábiles; según los datos del portal, la convocatoria fue el 12/05/2026 y el proceso figura adjudicado a Soluciones Globales JM, SA por RD$8,786,284.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un suministro presupuestado en RD$8,794,567.41 se exigen al menos cinco referencias de proyectos similares y que el coordinador tenga una relación laboral fija de tres meses con el oferente; el pliego también requiere experiencia en contratos relacionados. La combinación puede limitar a proveedores con capacidad de suministrar los bienes pero sin ese historial o estructura de personal, por lo que merece verificarse su proporcionalidad.
“El oferente deberá presentar un mínimo de cinco (5) cartas de experiencia o constancias emitidas por instituciones públicas o privadas, que avalen su desempeño en proyectos similares … Dicho personal deberá tener una relación laboral fija”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego primero pide estados financieros del último ejercicio contable, pero después exige los de dos ejercicios fiscales consecutivos. La diferencia deja incierto qué documentación y períodos deben satisfacer los oferentes y puede producir evaluaciones distintas.
“Estado(s) Financiero(s) del último ejercicio contable certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente … 2. Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios fiscales”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El ítem 5 fija un procesador Intel Core Ultra 9 y una tarjeta NVIDIA RTX 4070 sin indicar equivalencia, mientras otros ítems sí incluyen esa posibilidad. Conviene verificar cuántos fabricantes y proveedores pueden satisfacer estas condiciones, dado su efecto potencial en la competencia.
“Procesador Intel Core Ultra 9, 285/ 5,6GHz Turbo ▪ Windows 11 Professional de 64 bits, ▪ RAM 32 GB ddr5, o Almacenamiento 1TB NVMe. ▪ Tarjeta NVIDIA RTX 4070.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dispone que la puja y adjudicación sean por el total, e incluye licencias de software XR con funcionalidades detalladas junto con equipos. Aunque el portal clasifica el objeto como bienes comunes y estandarizados, conviene comprobar que el conjunto pueda definirse objetivamente por el mercado y que la agrupación no limite la participación de proveedores especializados en solo parte de los componentes.
“Solución basada en navegador web que permite crear, personalizar y desplegar experiencias de aprendizaje espacial en 3D y módulos de capacitación técnica inmersiva, accesibles desde dispositivos de realidad aumentada (AR), realidad virtual ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Soluciones Globales JM, SAEl portal registra el proceso adjudicado y un contrato activo/confirmado por RD$8,786,284.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona