El pliego del proceso ADN-MAE-PEEN-2026-0006, fechado el 6 de mayo de 2026, establece una contratación de emergencia competitiva para una obra en lote único, con presupuesto estimado de RD$50,000,000 y plazo de ejecución de hasta 12 meses. Fija la recepción de ofertas para el 19 de mayo y la adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El portal registra ofertas de Constructora Satler, SRL e Inversiones Tropicana, SRL como cargadas y pendientes, y reporta posteriormente el proceso como desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el lote estimado en RD$50,000,000, el pliego exige al menos dos contratos con una combinación específica de partidas y que uno alcance el 80% del valor del lote (RD$40,000,000) e incluya al menos 500 metros lineales de verja. La magnitud y especificidad de estos antecedentes pueden restringir la concurrencia; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del alcance efectivamente requerido.
““Presentación de al menos 2 contratos similares. Para ser considerado similar deberá tener las siguientes partidas indispensables desarrolladas en espacios públicos abiertos o urbanísticos: construcción de verja de muro de block, construcci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El requisito fija una línea de crédito aprobada por el 25% del valor de la obra —RD$12,500,000 según el estimado— y reduce el porcentaje a 10% para MIPYMES. Es un requisito financiero de acceso cuyo nivel, especialmente para la contratación de emergencia y un lote único, merece revisión de proporcionalidad frente a la capacidad de ejecución necesaria.
““Certificación bancaria de una Entidad de Intermediación Financiera (EIF) regulada por la Superintendencia de Bancos (SB) (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de MiPyme”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma programa la apertura de las ofertas económicas el 19 de mayo, mientras la evaluación técnica figura para el 20 de mayo. Otras cláusulas del mismo pliego describen una apertura económica posterior a la evaluación técnica; esa secuencia contradictoria pone en cuestión la separación y confidencialidad de las ofertas económicas.
““Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Propuestas Económicas “Sobre B” 19 de mayo del 2026 a las 11:00 a.m.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El listado exige dos mezcladoras de concreto, pero otra especificación establece que el hormigón solo puede provenir de una central de mezclas y prohíbe prepararlo en sitio. La incompatibilidad puede imponer un requisito de equipos sin función claramente definida para esta obra y generar incertidumbre sobre la evaluación de capacidad técnica.
““2 Ud. Mezcladora de concreto” … “NO podrá ser preparado en sitio, solo provenir de una central de mezclas.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego condiciona el anticipo MIPYME del 30% a la presentación de garantía y factura y permite pagarlo hasta 30 días después de la firma. La Ley 47-25 establece el anticipo del 30% con la formalización contractual y sin necesidad de presentar factura, por lo que esta condición puede demorar o limitar ese mecanismo de liquidez.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral en … este pliego para los proveedores que no son Mipymes y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego condiciona la multa a una mora superior a 60 días y establece una penalidad semanal del 1% del valor total. La Ley dispone penalidades diarias ante retrasos atribuibles al proveedor que persistan tras la puesta en mora; la diferencia en frecuencia y el umbral temporal merece revisión por sus efectos sobre el control de la ejecución.
“La mora del proveedor en la ejecución de obras por causas imputables a éste por más de sesenta (60) días; b) Posterior a la puesta en mora se realizará una Multa Semanal: de un 1% del valor total por cada semana de retraso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona