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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CP-2026-0015.pdf

ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS PARA SER DISTRIBUIDAS EN LOS DISTINTOS SECTORES PRIORIZADOS PARA EL ALUMBRADO PUBLICO (DIRIGIDO A MIPYMES) · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 12 may de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-CP-2026-0015

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada dirigida a MIPYMES para adquirir 600 luminarias LED tipo cobra de 150 W y 385 luminarias solares de 200 W, con presupuesto base de RD$6,380,000.00. Fija la convocatoria para el 12 de mayo de 2026, el cierre de ofertas para el 21 de mayo y un plazo de entrega de 15 días calendario luego de la certificación del contrato, a requerimiento. Incluye requisitos de evaluación legal, financiera y técnica, y prevé adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a oferentes MIPYMES

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige garantía de seriedad del 1% y, para las MIPYMES, limita la modalidad a una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que el requisito puede añadir una carga de participación para el grupo al que se reserva el proceso.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes carac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Porcentaje de línea de crédito queda a determinación del perito

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

Si un oferente no alcanza alguno de los índices financieros, el pliego contempla una línea de crédito cuyo porcentaje determinaría el perito financiero, sin fijar en el propio documento un monto, fórmula o parámetro verificable. Esa discrecionalidad puede afectar de forma desigual la habilitación financiera.

“En caso de no cumplir con algunos de los índices se le solicitara una línea de crédito (% a determinar por el perito financiero).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Regla general sobre formularios contradice la no subsanabilidad del Sobre B

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dice que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados anexos no impide evaluar ni justifica el rechazo, pero también declara no subsanable la omisión de documentos del Sobre B. La contradicción deja incierto si la falta de formularios o documentos de oferta económica puede ser dispensada, debilitando la aplicación uniforme de los controles documentales.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen. … La omisión de la documen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosRD$1.6 millones

Actividad fiscal actual del adjudicatario requiere cotejo con el requisito del pliego

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que el oferente tenga registrada la actividad comercial 39101628, Lámpara LED. Según la consulta DGII del 27/09/2026 incluida en el contexto, Conceptos Brycikei —adjudicatario del ítem 2 según el acta anterior— figura con actividad de preparación y venta de comidas para llevar; al ser un dato posterior al proceso, corresponde verificar cuál era su actividad registrada y su código RPE al presentar la oferta, sin que la consulta actual pruebe por sí sola incumplimiento en esa fecha.

“por lo que los oferentes deberán tener la actividad comercial - Lámpara Led.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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