El informe, fechado el 7 de abril de 2026, recomienda contratar directamente a Carina Energy Dominicana SRL bajo la excepción de prestaciones de carácter personalísimo para asesoría BESS. Justifica la recomendación por la especialización atribuida al equipo encabezado por Malaquías Encarnación y estima el precio en RD$41,395,000 sin ITBIS; el portal registra un monto estimado de RD$44,350,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fija el precio en RD$41,395,000 sin ITBIS, mientras el portal registra RD$44,350,000: una diferencia de RD$2,955,000. Aplicar el ITBIS general del 18 % al monto indicado por el informe daría RD$48,846,100, por lo que esas cifras no quedan reconciliadas con la información disponible y conviene verificar la base presupuestaria y el tratamiento de impuestos.
“Se concluye que el precio estimado de DOP$41,395,000 (sin itbis) - equivalente a USO$ $651,890 - es razonable y justificado en función de las características de la prestación, y se encuentra por debajo del rango de mercado internacional par” (pág. 14)
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
En una parte señala proyectos a la escala de 200 MW/400 MWh y, en el análisis de precio, describe un portafolio de 600 MW/1,200 MWh. Podrían referirse a alcances distintos, pero el informe no los diferencia en esos pasajes; la discrepancia importa para contrastar el alcance y la base de la estimación económica.
“los proyectos BESS a la escala propuesta (200 MW /400 MWh) requieren competencias que solo se adquieren habiendo ejecutado proyectos reales en múltiples jurisdicciones y con múltiples tecnologías. … La envergadura del portafolio a gestionar” (págs. 9-14)
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El informe primero identifica la firma como “Carina Energy, SRL” y luego recomienda contratar a “Carina Energy Dominicana SRL”. El acta de inicio previa, según el resumen del expediente, identifica a CARINA ENERGY, S.R.L.; conviene verificar que la entidad recomendada sea la misma persona jurídica identificada para la invitación y que coincida con su inscripción de proveedor.
“Sobre la firma "Carina Energy, SRL" … En consecuencia, se recomienda la contratación de Carina Energy Dominicana SRL bajo la modalidad de carácter personalísimo, al configurarse una situación en la cual la naturaleza del servicio requerido,” (págs. 9-16)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 65 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Artículo 65.- Requisitos generales. A fin de ser inscritas como proveedores del Estado, las personas físicas o jurídicas interesadas deben suministrar, conforme al reglamento especial y a los formularios establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, los documentos que acrediten: 1. Capacidad jurídica y representación legal del solicitante. 2. Objeto social o actividad económica que guarde relación con el tipo de bienes, obras o servicios que ofrece. 3. Declaración responsable de no estar inhabilitado, sancionado o incurso en las causales de inhabilidad previstas por la ley. 4. Declaración de beneficiarios finales. 5. Cualquier otro requisito que disponga la Dirección…
Carina Energy Dominicana SRLEl informe recomienda su contratación directa bajo la modalidad de prestaciones de carácter personalísimo; no consigna una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…