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Informe justificativo

JUSTIFICACION USO DE LA EXCEPCION.pdf

CONSULTORÍA ADQUSICIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA EN BATERIAS (BESS) · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 11 may de 2026Fechado el 6 abr de 202617 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-PEPS-2026-0001

Lo que dice

El informe, fechado el 7 de abril de 2026, recomienda contratar directamente a Carina Energy Dominicana SRL bajo la excepción de prestaciones de carácter personalísimo para asesoría BESS. Justifica la recomendación por la especialización atribuida al equipo encabezado por Malaquías Encarnación y estima el precio en RD$41,395,000 sin ITBIS; el portal registra un monto estimado de RD$44,350,000.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$41.4 millones

El precio estimado del informe no coincide con el del portal

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El informe fija el precio en RD$41,395,000 sin ITBIS, mientras el portal registra RD$44,350,000: una diferencia de RD$2,955,000. Aplicar el ITBIS general del 18 % al monto indicado por el informe daría RD$48,846,100, por lo que esas cifras no quedan reconciliadas con la información disponible y conviene verificar la base presupuestaria y el tratamiento de impuestos.

“Se concluye que el precio estimado de DOP$41,395,000 (sin itbis) - equivalente a USO$ $651,890 - es razonable y justificado en función de las características de la prestación, y se encuentra por debajo del rango de mercado internacional par” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

El informe consigna escalas distintas para los proyectos BESS

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

En una parte señala proyectos a la escala de 200 MW/400 MWh y, en el análisis de precio, describe un portafolio de 600 MW/1,200 MWh. Podrían referirse a alcances distintos, pero el informe no los diferencia en esos pasajes; la discrepancia importa para contrastar el alcance y la base de la estimación económica.

“los proyectos BESS a la escala propuesta (200 MW /400 MWh) requieren competencias que solo se adquieren habiendo ejecutado proyectos reales en múltiples jurisdicciones y con múltiples tecnologías. … La envergadura del portafolio a gestionar” (págs. 9-14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

ContextoHallazgo en documentos

La denominación de la firma recomendada varía en el informe

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El informe primero identifica la firma como “Carina Energy, SRL” y luego recomienda contratar a “Carina Energy Dominicana SRL”. El acta de inicio previa, según el resumen del expediente, identifica a CARINA ENERGY, S.R.L.; conviene verificar que la entidad recomendada sea la misma persona jurídica identificada para la invitación y que coincida con su inscripción de proveedor.

“Sobre la firma "Carina Energy, SRL" … En consecuencia, se recomienda la contratación de Carina Energy Dominicana SRL bajo la modalidad de carácter personalísimo, al configurarse una situación en la cual la naturaleza del servicio requerido,” (págs. 9-16)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 65 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 65 — Requisitos generales

Artículo 65.- Requisitos generales. A fin de ser inscritas como proveedores del Estado, las personas físicas o jurídicas interesadas deben suministrar, conforme al reglamento especial y a los formularios establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, los documentos que acrediten: 1. Capacidad jurídica y representación legal del solicitante. 2. Objeto social o actividad económica que guarde relación con el tipo de bienes, obras o servicios que ofrece. 3. Declaración responsable de no estar inhabilitado, sancionado o incurso en las causales de inhabilidad previstas por la ley. 4. Declaración de beneficiarios finales. 5. Cualquier otro requisito que disponga la Dirección…

Texto oficial completo

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Carina Energy Dominicana SRLEl informe recomienda su contratación directa bajo la modalidad de prestaciones de carácter personalísimo; no consigna una adjudicación.Mencionado—RD$41,395,000

Otros documentos del proceso (11)

  • ANALISIS DE RAZONABILIDAD DEL PRECIO.pdfDocumento · 11 may de 2026
  • CF.pdfCertificación de fondos · 11 may de 2026 · 1 señal
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  • ESTUDIOS PREVIOS.pdfEstudio previo · 11 may de 2026 · 1 señal
  • ETED-CCC-PEPS-2026-0001_-_Acta_de_inicio__signed.pdfInforme pericial · 11 may de 2026 · 1 señal
  • ETED-CCC-PEPS-2026-0001_-_Compromiso_etico_signed.pdfDocumento · 11 may de 2026
  • SOLICITUD COMPRA.pdfSolicitud de compra · 11 may de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE DOCUMENTOS.pdfDocumento · 11 may de 2026
  • TDRS Asistencia Técnica Instalación BESS.pdfPliego · 11 may de 2026 · 3 señales
  • ETED-CCC-PEPS-2026-0001 - Convocatoria sellada.pdfDocumento · 12 may de 2026
  • Acta Suspensión Monitoreo-05-2026.pdfActa · 14 may de 2026 · 1 señal

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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